Villarejo de Salvanés (BOCM-20231030-97)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 366

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 258

NADO LIBRE
TRAMO

EMPADRONADOS

NO
EMPADRONADOS
3.50 €

ENTRADA ÚNICA
(Para entrar en el momento
de la adquisición, menores
de 4 años)

Infantil (hasta 14 años)

3.50 €

Adulto

4.5 €

4.5 €

Mayores de 60 años y minusválidos

3,50 €

3,50 €

BONO DE DIEZ SESIONES

Infantil (hasta 14 años)

30 €

30 €

Mayores de 60 años

30 €

30 €

Adulto

40 €

40 €

Infantil (hasta 14 años)

34 €

34 €

Mayores de 60 años

34 €

34 €

Adulto

44 €

44 €

Infantil (hasta 14 años)

91.80 €

91.80 €

Mayores de 60 años

Bono Mensual

Bono trimestral (- 10 %
de multiplicar 3 meses
por el bono mensual)
Bono anual (multiplicar bono
trimestral por cuatro y quitar
el 10 %)

91.80 €

91.80 €

Adulto

118 €

118 €

Infantil (hasta 14 años)

330 €

330 €

Mayores de 60 años

330 €

330 €

Adulto

420 €

420 €

EMPADRONADOS

NO
EMPADRONADOS.

Adultos

36 €

39.60 €

0-14

18 €

19.80 €

Mayores de 60

18 €

19.80 €

Adultos

2.50 €

2.50 €

0-14

1.50 €

1.50 €

Mayores de 60

1.50 €

1.50 €

Adultos

35 €

38.50 €

0-14

25 €

27.50 €

Mayores de 60

25 €

27.50 €

Adultos

22 €

22 €

0-14

12 €

12 €

Mayores de 60

12 €

12 €

PISCINA DE VERANO
TRAMO
Actividades precio al mes
de julio y agosto

Entrada única

Abono meses de julio
y agosto(temporada)

Bono de 10 baños temporada
deverano.

Los abonos serán personalizados e intransferibles, con foto, nombre y apellidos del
usuario, así como el sello del Ayuntamiento.
Art. 6. No se concederán más exenciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Bonificaciones
— Para empadronados (cursos):
d 50 % para minusválidos con el 50 % o más de minusvalía acreditada.
d 10 % para familia numerosa.
— Para no empadronados (cursos):
d 10 % para familia numerosa.
Normas de gestión

Infracciones y sanciones
Art. 8. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así
como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones de aplicación.

BOCM-20231030-97

Art. 7. 1. El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se solicite el servicio, sin cuo
requisito no se efectuará el referido servicio.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. En el mismo supuesto, si se ha
prestado parte del servicio, procederá sólo la devolución de la cuantía proporcional a la
fracción de servicio no prestado, prorrateándose, en este caso, la cuota por meses naturales.