Villarejo de Salvanés (BOCM-20231030-97)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 258

LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 365

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
97

VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios
de la piscina municipal cubierta y de verano
De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
procede a publicar definitivamente la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
prestación de Servicios de la piscina municipal cubierta y de verano, que se aprobó inicialmente en la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento, el día 27 de mayo de 2010,
en los términos en los que resultan tras el acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el 41,
ambos del TRLHL, y de con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés establece la tasa por la prestación
de los servicios de la piscina cubierta municipal y la piscina de verano que se regirá la presente ordenanza fiscal.
I. Hecho imponible
Art. 2. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios de la
piscina cubierta y de verano municipal.
II. Sujeto pasivo
Art. 3. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios o actividades de la piscina municipal cubierta y de verano.
III. Devengo
Art. 4. La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o
la realización de la actividad.
IV. Bases, cuotas y tarifas
Art. 5. La cuota que corresponde abonara por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de
los elementos o factores que se indican en las tarifas.
PISCINA CUBIERTAADULTOS
(15 A 59 AÑOS) (CLASES DE 45 MINUTOS)
NO EMPADRONADOS
10 % de aumento

Mensual

Trimestral
10% dedescuento

Mensual

Trimestral

Actividad 1 día/semana

15 €

40,50 €

16.50 €

44,50 €

Actividad 2 días/semana

25 €

67,50 €

27.50 €

74,50 €

Actividad 3 días/semana

35 €

94.50 €

38.50 €

113,40 €

MAYORES DE 60 AÑOS BEBES, PREINFANTIL DE 0-3 AÑOS
INFANTIL 4 a 14 AÑOS
EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

Actividad 1 día/semana

13 €

35,00 €

14.30 €

38,60 €

Actividad 2 días/semana

20 €

54,00 €

22,00 €

59.40 €

Actividad 3 días/semana

27 €

72.90 €

29,70 €

80,20 €

BOCM-20231030-97

EMPADRONADOS