Villarejo de Salvanés (BOCM-20231030-96)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 362
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96
VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
procede a publicar definitivamente a modificación de la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que se aprobó en la sesión de Pleno
celebrada por este Ayuntamiento, el día 30 de octubre de 2020, en los términos en los que
resultan tras el acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:
El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 y 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar
la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica,
en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
Exenciones y bonificaciones fiscales
PERÍODO DE BENEFICIO Y PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN
SEGÚN PERÍODO
CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR
AÑOS
1
2
3
4
5
6
Resto
A) Eléctricos, de pila de combustible o de
emisiones directas nulas, híbridos enchufables
PHEV o eléctricos de rango extendido
Vehículos
apdo. 4
75%
75%
75%
75%
75%
75%
75%
B) Híbridos con catalizador y de gas o de bioetanol
de bioetanol
Vehículos
apdo. 4
50%
50%
50%
50%
50%
50%
0%
BOCM-20231030-96
Artículo 3.o
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los apartados D) y E), los interesados deberán acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
a) En el supuesto de vehículos para personas con movilidad reducida o vehículos
matriculados a nombre de discapacitados:
— Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física
expedida por el Organismo o autoridad competente.
b) En el supuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
— Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titula
del vehículo, inscrito número Roma.
4. Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas,
vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, tendrán,
en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota
del impuesto, en función de la clase de carburante utiliçzado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:
A) Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de
combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV
(Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.
B) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o
el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores,
adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo
se refiere tendrán, indefinidamente, desde la fecha de su primera matriculación en el caso
de los vehículos referidos en la letra A) y 6 años en el caso de los de la letra B), de una bonificación en la cuota del impuesto, con arreglo a lo que se dispone en el siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 362
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
96
VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
procede a publicar definitivamente a modificación de la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que se aprobó en la sesión de Pleno
celebrada por este Ayuntamiento, el día 30 de octubre de 2020, en los términos en los que
resultan tras el acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:
El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 y 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar
la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica,
en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
Exenciones y bonificaciones fiscales
PERÍODO DE BENEFICIO Y PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN
SEGÚN PERÍODO
CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR
AÑOS
1
2
3
4
5
6
Resto
A) Eléctricos, de pila de combustible o de
emisiones directas nulas, híbridos enchufables
PHEV o eléctricos de rango extendido
Vehículos
apdo. 4
75%
75%
75%
75%
75%
75%
75%
B) Híbridos con catalizador y de gas o de bioetanol
de bioetanol
Vehículos
apdo. 4
50%
50%
50%
50%
50%
50%
0%
BOCM-20231030-96
Artículo 3.o
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los apartados D) y E), los interesados deberán acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
a) En el supuesto de vehículos para personas con movilidad reducida o vehículos
matriculados a nombre de discapacitados:
— Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física
expedida por el Organismo o autoridad competente.
b) En el supuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
— Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titula
del vehículo, inscrito número Roma.
4. Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas,
vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, tendrán,
en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota
del impuesto, en función de la clase de carburante utiliçzado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:
A) Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de
combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV
(Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.
B) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o
el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores,
adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo
se refiere tendrán, indefinidamente, desde la fecha de su primera matriculación en el caso
de los vehículos referidos en la letra A) y 6 años en el caso de los de la letra B), de una bonificación en la cuota del impuesto, con arreglo a lo que se dispone en el siguiente: