Brunete (BOCM-20231030-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023

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12.1. Las personas integrantes de la bolsa serán llamadas por el orden establecido y
en la medida en que vayan surgiendo necesidades de personal.
El nombramiento cumplirá los límites fijados en los artículos 10 y 11 del TREBEP.
A los efectos de mejorar la agilidad en la localización de la persona a nombrar o contratar, en las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos se deberá indicar
dos medios por los que desee recibir los avisos de entre los siguientes: notificación electrónica, teléfono móvil, teléfono fijo o correo electrónico. Si no se optase por ninguno de estos medios, los avisos se realizarán mediante llamada telefónica y un correo electrónico (en
dos días diferentes).
El personal funcionario encargado de realizar los llamamientos extenderá una diligencia que, se unirá al expediente, para dejar constancia del llamamiento y del sistema de comunicación empleado.
Las personas integrantes de las bolsas deben comunicar al departamento de personal
del ayuntamiento cualquier modificación de sus datos personales, especialmente, los de su
localización, siendo de su total responsabilidad la actualización de los mismos y las consecuencias que puedan derivarse de la falta de comunicación.
Producido un llamamiento, la persona aspirante dispone del plazo de dos días hábiles
para la aceptación o la renuncia, que, en ambos casos, deberá presentarse por registro de entrada. Si no presentarse en el plazo y en la forma indicados, se entenderá que rechaza la
oferta, dando lugar a la exclusión de la bolsa. Dicha circunstancia se hará constar mediante diligencia.
En caso de extraordinaria urgencia y únicamente para los servicios de atención directa, cuya motivación constará en el expediente, se efectuará llamamiento telefónico a la persona aspirante que corresponda, quien dispondrá de 24 horas para presentar por registro de
entrada la aceptación o renuncia.
En caso de no localización, se procederá a un nuevo llamamiento telefónico dos horas
después. Si no se contactase con nadie o no se aceptase la oferta, se podrá proceder al llamamiento de la siguiente persona aspirante, sin necesidad de renuncia expresa, haciendo
constar en diligencia dicha circunstancia, con indicación de la fecha y hora en que se ha
efectuado la llamada y se remitirá copia a la persona interesada. En este supuesto no se penalizará y se mantendrá en el mismo lugar de la bolsa a la persona aspirante no localizada.
Todas las incidencias que vayan surgiendo en la gestión de las bolsas de trabajo temporal, como son las renuncias, las activaciones o desactivaciones, se harán constar por decreto del órgano competente a los efectos de tener las bolsas debidamente actualizadas. Dicho decreto se publicará en el tablón de anuncios.
12.2. La renuncia.
1. La renuncia, expresa o tácita, supone la exclusión definitiva del aspirante en la
bolsa de trabajo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias y que sean debidamente acreditadas:
a) La incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure la misma.
b) Riesgo durante embarazo y riesgo durante la lactancia.
c) Permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento.
d) Víctima de violencia de género.
e) Fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) Matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro Civil.
g) Privación de libertad.
h) Estar trabajando en el sector público o privado.
Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos, presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de 2 días hábiles.
Cuando exista causa justificada de renuncia, y en tanto dure la misma, los interesados
quedarán en la situación de no activo en la bolsa, sin perder el orden que les corresponda.
Si bien, finalizada la situación, deberán solicitar la activación en la bolsa en el plazo de diez
días hábiles, aportando la documentación justificativa. Transcurrido el plazo sin presentar
la solicitud o si se presentase extemporáneamente, dará lugar a la exclusión de la bolsa, salvo fuerza mayor que deberá ser acreditada.
Si después de aceptado un llamamiento y tras el nombramiento y la toma de posesión
o la formalización del contrato, se produjera la renuncia del trabajador, está deberá hacer-

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Duodécima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo