Brunete (BOCM-20231030-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 311
Serán excluidos directamente de la convocatoria quienes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no aporten cualquiera de los documentos solicitados en la presente
convocatoria.
Se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos
integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y la sede electrónica.
Séptima. Tribunal calificador
El Tribunal de selección será designado por Resolución del Alcalde-Presidente y estará integrado por los siguientes miembros:
— Presidente: Un funcionario, que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.
— Vocales: Dos funcionarios que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.
— Secretario: Actuará como Secretario, un funcionario que podrá serlo de cualquier
otra Administración Pública con voz pero sin voto.
Su composición será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de
especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Sus miembros deberán poseer
un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso al puesto.
La composición mínima del Tribunal no puede ser nunca inferior a tres miembros con
voz y voto tanto en su constitución como en el desarrollo de las sesiones.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal podrá designar los asesores que precise.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten
su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o
documentación similar.
El Tribunal será competente para interpretar, cuantos recursos, normas, etc., puedan
surgir en el proceso de selección y declarar la plaza desierta si ningún aspirante reuniese las
condiciones suficientes para ocupar la plaza.
El sistema electivo elegido es de concurso-oposición.
Fase de concurso:
Consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes, 45 puntos. Deberá realizarse autobaremación que se adjunta como Anexo II.
A. Experiencia Profesional (hasta un máximo de 35 puntos):
— Por cada año completo de servicio prestado a las Administraciones Públicas
como funcionario, fijo, interino, o laboral, en plaza de auxiliar administrativo
o superior, a razón de 5 puntos por año trabajado, excluido el periodo de dos
años que se debe acreditar como requisito necesario para participar en el proceso selectivo. Se acreditará mediante certificado de la administración pública en la que se indique puesto ocupado y periodo.
B. Titulación Académica superior a la necesaria para participar en el proceso selectivo, en la siguiente forma (5 puntos):
— Grado de doctor: 3 puntos.
— Cursos de postgrado o de doctorado: 2 puntos.
— Título Universitario Superior: 1 punto.
— Título Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario: 0,25 puntos.
La acreditación se justificará mediante documento fehaciente de haber cursado dicha formación.
C. Formación y conocimientos relacionados con materias propias de la plaza a cubrir
organizados por centros oficiales y/o profesionales con el siguiente baremo (hasta un máximo de 5 puntos):
— 0,25 punto por cada curso de hasta 10 horas.
— 0,50 puntos por cada curso de hasta 20 horas.
— 1 punto por cada curso de más de 20 horas.
BOCM-20231030-60
Octava. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 311
Serán excluidos directamente de la convocatoria quienes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no aporten cualquiera de los documentos solicitados en la presente
convocatoria.
Se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos
integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y la sede electrónica.
Séptima. Tribunal calificador
El Tribunal de selección será designado por Resolución del Alcalde-Presidente y estará integrado por los siguientes miembros:
— Presidente: Un funcionario, que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.
— Vocales: Dos funcionarios que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.
— Secretario: Actuará como Secretario, un funcionario que podrá serlo de cualquier
otra Administración Pública con voz pero sin voto.
Su composición será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de
especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Sus miembros deberán poseer
un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso al puesto.
La composición mínima del Tribunal no puede ser nunca inferior a tres miembros con
voz y voto tanto en su constitución como en el desarrollo de las sesiones.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal podrá designar los asesores que precise.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten
su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o
documentación similar.
El Tribunal será competente para interpretar, cuantos recursos, normas, etc., puedan
surgir en el proceso de selección y declarar la plaza desierta si ningún aspirante reuniese las
condiciones suficientes para ocupar la plaza.
El sistema electivo elegido es de concurso-oposición.
Fase de concurso:
Consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes, 45 puntos. Deberá realizarse autobaremación que se adjunta como Anexo II.
A. Experiencia Profesional (hasta un máximo de 35 puntos):
— Por cada año completo de servicio prestado a las Administraciones Públicas
como funcionario, fijo, interino, o laboral, en plaza de auxiliar administrativo
o superior, a razón de 5 puntos por año trabajado, excluido el periodo de dos
años que se debe acreditar como requisito necesario para participar en el proceso selectivo. Se acreditará mediante certificado de la administración pública en la que se indique puesto ocupado y periodo.
B. Titulación Académica superior a la necesaria para participar en el proceso selectivo, en la siguiente forma (5 puntos):
— Grado de doctor: 3 puntos.
— Cursos de postgrado o de doctorado: 2 puntos.
— Título Universitario Superior: 1 punto.
— Título Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario: 0,25 puntos.
La acreditación se justificará mediante documento fehaciente de haber cursado dicha formación.
C. Formación y conocimientos relacionados con materias propias de la plaza a cubrir
organizados por centros oficiales y/o profesionales con el siguiente baremo (hasta un máximo de 5 puntos):
— 0,25 punto por cada curso de hasta 10 horas.
— 0,50 puntos por cada curso de hasta 20 horas.
— 1 punto por cada curso de más de 20 horas.
BOCM-20231030-60
Octava. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos