B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231030-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2443/2023, de 28 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 19
7. El tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de esta convocatoria, publicará en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente
al mismo, accesible a través del enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid
O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid , los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos.
8. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución
de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).
9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del tribunal de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una
antelación mínima de diez (10) días hábiles.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página
web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde los enlaces señalados en el punto séptimo de esta misma base.
10. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre
de 2024.
Octava
Calificación del proceso selectivo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal
se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y
a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria
celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre
y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a
realizar. Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la
misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima
para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada en esta orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se
realice entre ésta y aquélla, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
El tribunal calificador podrá declarar que la oposición es superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid
BOCM-20231030-1
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta (50) puntos, siendo necesario,
para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la
idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo
de cincuenta (50) puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual
ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 19
7. El tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de esta convocatoria, publicará en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente
al mismo, accesible a través del enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid
O en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid , los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos.
8. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución
de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).
9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del tribunal de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una
antelación mínima de diez (10) días hábiles.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página
web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde los enlaces señalados en el punto séptimo de esta misma base.
10. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre
de 2024.
Octava
Calificación del proceso selectivo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal
se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y
a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria
celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre
y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a
realizar. Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la
misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima
para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada en esta orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se
realice entre ésta y aquélla, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
El tribunal calificador podrá declarar que la oposición es superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid
BOCM-20231030-1
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta (50) puntos, siendo necesario,
para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la
idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo
de cincuenta (50) puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual
ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.