B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231030-1)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2443/2023, de 28 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o
se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior
a diez (10) días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas
aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de
ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en
la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid
4. La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como
Anexo de esta orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la
celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente orden y teniéndose en cuenta, en
el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.
5. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados
para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes, que componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la
dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al 50 por 100 de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera
que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera
concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2
de la citada orden.
A efectos de agilización del presente proceso selectivo y en aplicación de lo recogido en
la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión los dos ejercicios que conforman este proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorar los sucesivos ejercicios
celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.
6. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del tribunal calificador la posibilidad de invertir el orden de realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las
personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto.
BOCM-20231030-1
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 258
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o
se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior
a diez (10) días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas
aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de
ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en
la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid
4. La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como
Anexo de esta orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y se anuncie la
celebración del primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente orden y teniéndose en cuenta, en
el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.
5. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados
para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes, que componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la
dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al 50 por 100 de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera
que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera
concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2
de la citada orden.
A efectos de agilización del presente proceso selectivo y en aplicación de lo recogido en
la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión los dos ejercicios que conforman este proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorar los sucesivos ejercicios
celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.
6. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del tribunal calificador la posibilidad de invertir el orden de realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las
personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto.
BOCM-20231030-1
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID