D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231030-38)
Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “Alcer-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación Alcer Madrid para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, por un importe de 216.108 euros, para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 241
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación Alcer-Madrid, como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión directa, previa autorización
del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El pago de la subvención se realizará en el tercer y cuarto trimestres del ejercicio, regulándose igualmente los aspectos relativos al plazo y justificación del cumplimiento de los
compromisos adquiridos por la organización subvencionada.
Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, y
siendo conscientes ambas partes de la importancia que tienen las acciones que se detallan
más adelante y que constituyen el objeto de este convenio, consideran necesario articular el
desarrollo de las actuaciones destinadas a incrementar y mejorar la calidad de la atención
sanitaria de los pacientes en tratamiento de hemodiálisis así como la coordinación de las necesidades de transporte de dicho colectivo, y por ello suscriben el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá esta subvención de concesión directa a favor de Alcer-Madrid para financiar
el desarrollo de actuaciones específicas destinadas a incrementar y mejorar la calidad de la
atención sanitaria de los pacientes en tratamiento de hemodiálisis mediante la coordinación
de las necesidades de transporte sanitario no urgente de este colectivo.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá aportar, con carácter previo a su concesión, una declaración
responsable de su representante legal.
El beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, para lo cual se aportarán los justificantes oportunos con carácter
previo a la concesión y a cada pago parcial de la subvención.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
Tercera
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión directa de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, a través del presente convenio.
Cuarta
Compromisos de Alcer-Madrid
Alcer-Madrid se compromete:
1. Al establecimiento y en su caso mantenimiento de una oficina de coordinación de
las necesidades de trasporte sanitario del colectivo de personas con enfermedad renal, en-
BOCM-20231030-38
Procedimiento de concesión de la subvención
B.O.C.M. Núm. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 241
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación Alcer-Madrid, como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión directa, previa autorización
del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El pago de la subvención se realizará en el tercer y cuarto trimestres del ejercicio, regulándose igualmente los aspectos relativos al plazo y justificación del cumplimiento de los
compromisos adquiridos por la organización subvencionada.
Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, y
siendo conscientes ambas partes de la importancia que tienen las acciones que se detallan
más adelante y que constituyen el objeto de este convenio, consideran necesario articular el
desarrollo de las actuaciones destinadas a incrementar y mejorar la calidad de la atención
sanitaria de los pacientes en tratamiento de hemodiálisis así como la coordinación de las necesidades de transporte de dicho colectivo, y por ello suscriben el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá esta subvención de concesión directa a favor de Alcer-Madrid para financiar
el desarrollo de actuaciones específicas destinadas a incrementar y mejorar la calidad de la
atención sanitaria de los pacientes en tratamiento de hemodiálisis mediante la coordinación
de las necesidades de transporte sanitario no urgente de este colectivo.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá aportar, con carácter previo a su concesión, una declaración
responsable de su representante legal.
El beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, para lo cual se aportarán los justificantes oportunos con carácter
previo a la concesión y a cada pago parcial de la subvención.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
Tercera
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión directa de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, a través del presente convenio.
Cuarta
Compromisos de Alcer-Madrid
Alcer-Madrid se compromete:
1. Al establecimiento y en su caso mantenimiento de una oficina de coordinación de
las necesidades de trasporte sanitario del colectivo de personas con enfermedad renal, en-
BOCM-20231030-38
Procedimiento de concesión de la subvención