D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231030-38)
Convenio –  Convenio de 20 de septiembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “Alcer-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación Alcer Madrid para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, por un importe de 216.108 euros, para el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 258

de Madrid y está adscrito a la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 308/2019,
de 26 de noviembre.
Cuarto
Que, dentro del transporte sanitario no urgente, el traslado de pacientes en tratamiento de hemodiálisis tiene peculiaridades específicas, tanto en lo que se refiere al importante
volumen de pacientes subsidiarios del mismo, como en sus características, que requieren,
en la mayoría de los casos, de seis traslados (ida/vuelta) semanales en días alternos.
Quinto
Que Alcer-Madrid, tiene como fin general contribuir a la mejora de la calidad de vida
de las personas con enfermedad renal y sus familias.
Sexto
Que Alcer-Madrid, representa al 80 por 100 de las personas con enfermedad renal que
precisan tratamiento en hemodiálisis.
Séptimo
Que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio 2023, aprobado por Orden 332/2023, de 23 de febrero, de
la Consejería de Sanidad, dentro su “Objetivo 2: Impulso y coordinación de actividades y
programas sanitarios que permitan la conciliación y la continuidad entre la esfera sanitaria
y social del paciente y su familia, así como el apoyo, la cooperación, la sensibilización y
humanización de las acciones, con la colaboración de los agentes políticos y sociales”, tiene previsto dentro del Programa 313C “SUMMA 112” un importe de 216.108,00 euros para
este convenio, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la asistencia a los pacientes que precisan hemodiálisis y sus familias.
Octavo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Noveno
La presente subvención ha venido recogiéndose en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, de manera habitual, con carácter nominativo, si bien, dado que, en
este ejercicio, no han sido aprobados nuevos presupuestos, sino prorrogados los del ejercicio 2022, no puede ser concedida como subvención nominativa, requiriéndose por tanto utilizar la concesión directa con carácter excepcional.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa,
con carácter excepcional, “aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública”. En este sentido, la persona titular de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid ha emitido el correspondiente informe justificativo de la excepcionalidad para la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, dada la importancia de las labores de atención prestadas al enfermo, se producen las necesarias razones de protección del interés público y social para su concesión,
sin que ello suponga un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de la subvención prevista y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
Esta subvención, conforme a lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que regulan dicha subvención.

BOCM-20231030-38

Décimo