Fresno de Torote (BOCM-20231027-63)
Organización y funcionamiento. Junta de Gobierno
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
FRESNO DE TOROTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Acuerdo del Pleno, de 24 de julio del 2023, fue aprobada la constitución de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento tras lo cual, mediante resolución de Alcaldía de 11 de
octubre del 2023, se aprobó el nombramiento de los concejales que formarán parte de dicha Junta, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que se transcribe:
“Sexto. Acuerdo de creación de la Junta de Gobierno Local y delegación en la misma de las competencias legalmente establecidas.
Pasado a votación da el siguiente resultado:
— Votos a favor (6 votos): D.a Ana Isabel Arias López (PP), D. Antonio Margüenda
Romero (PP), D.a Turia Megdoubi (PP), D.a Elisa Santamaria Rodríguez (PP), D.a
Ana María Arranz Rosco (PP), D. Gorka Lasa Silva (PP).
— Votos en contra (3 votos): D. Álvaro Sorli Moure (PSOE), D.a Yolanda Martínez
Ortiz (PSOE), D. José Vicente Escovedo Ramos (CS).
— Abstenciones (2 voto): D. David Calvo Avilés (S+), D.a Virginia Rebeca Torres
Sanz (Vox).
Este Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación Municipal:
Acuerda:
Primero.—Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al alcalde, en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.
Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias plenarias, excepto las recogidas en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y las que
tengan que ser aprobadas con el quorum de mayoría absoluta.
Tercero.—La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su presidente, y por un número de tres tenientes de alcalde que serán nombrados libremente por
el Alcalde como miembros de la misma.
Cuarto.—La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los
artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Quinto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para general conocimiento”.
Visto que en fecha 24 de julio del 2023, se adoptó, por Acuerdo del Pleno, la constitución de la Junta de Gobierno Local, delegando las competencias plenarias, excepto las recogidas en el artículo 22.4 de la Ley 7/1885 de Bases del Régimen Local y las que tengan
que ser aprobadas con el quorum de mayoría absoluta.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los
BOCM-20231027-63
“Resolución de Alcaldía
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 256
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
FRESNO DE TOROTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Acuerdo del Pleno, de 24 de julio del 2023, fue aprobada la constitución de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento tras lo cual, mediante resolución de Alcaldía de 11 de
octubre del 2023, se aprobó el nombramiento de los concejales que formarán parte de dicha Junta, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que se transcribe:
“Sexto. Acuerdo de creación de la Junta de Gobierno Local y delegación en la misma de las competencias legalmente establecidas.
Pasado a votación da el siguiente resultado:
— Votos a favor (6 votos): D.a Ana Isabel Arias López (PP), D. Antonio Margüenda
Romero (PP), D.a Turia Megdoubi (PP), D.a Elisa Santamaria Rodríguez (PP), D.a
Ana María Arranz Rosco (PP), D. Gorka Lasa Silva (PP).
— Votos en contra (3 votos): D. Álvaro Sorli Moure (PSOE), D.a Yolanda Martínez
Ortiz (PSOE), D. José Vicente Escovedo Ramos (CS).
— Abstenciones (2 voto): D. David Calvo Avilés (S+), D.a Virginia Rebeca Torres
Sanz (Vox).
Este Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación Municipal:
Acuerda:
Primero.—Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al alcalde, en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.
Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias plenarias, excepto las recogidas en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local y las que
tengan que ser aprobadas con el quorum de mayoría absoluta.
Tercero.—La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su presidente, y por un número de tres tenientes de alcalde que serán nombrados libremente por
el Alcalde como miembros de la misma.
Cuarto.—La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los
artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Quinto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para general conocimiento”.
Visto que en fecha 24 de julio del 2023, se adoptó, por Acuerdo del Pleno, la constitución de la Junta de Gobierno Local, delegando las competencias plenarias, excepto las recogidas en el artículo 22.4 de la Ley 7/1885 de Bases del Régimen Local y las que tengan
que ser aprobadas con el quorum de mayoría absoluta.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los
BOCM-20231027-63
“Resolución de Alcaldía