Madrid (BOCM-20231027-47)
Licencias. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

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Además de las obras permitidas por las NNUU conforme al Nivel 1 Grado Integral,
este Plan Especial permite las siguientes obras de Reestructuración Parcial y Exteriores que
constituyen objeto del Plan Especial:
Obras de Reestructuración Parcial:
— Demolición de núcleo de comunicación vertical entre planta baja y planta sótano.
— Construcción de nuevo núcleo de comunicación vertical para uso terciario de hospedaje, en cumplimiento del CTE SI y el CTE SUA.
— Cierre de hueco de ascensor existente en todas las plantas de la edificación.
— Cierre de hueco de patinillo existente en todas las plantas de la edificación.
— Cierre de hueco de forjado con recuperación de solado original.
— Apertura de hueco en forjado para construcción de rejilla de ventilación para máquinas ubicadas en planta quinta del edificio en cumplimiento con la OGPMAU/OCAS.
Obras Exteriores:
— Rasgado de huecos de ventana para realización de puertas de paso a terraza en fachada retranqueada de planta 5.
— Mantenimiento de puerta de paso a terraza en fachada retranqueada de planta 5ª
para dar homogeneidad a la fachada.
— Realización de partición de separación entre terrazas a partir de reproducción de
cerrajería exterior existente manteniendo la altura de la barandilla original.
— Colocación de pasamanos metálico en peto de cubiertas y terraza similar al existente hasta una altura de 1.10m en cumplimiento del CTE DB SUA.
El resto de las obras descritas en la Memoria se detallan para que las Comisiones de
Patrimonio puedan valorar la intervención en su conjunto dado el Nivel 1 Grado Integral de
protección del edificio, pero no son objeto de este Plan Especial.
3. Régimen de usos:
El uso cualificado de la parcela es el residencial y el original y existente el terciario de
oficinas.
Por medio de este Plan Especial se autoriza la implantación del uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje, en la totalidad de la edificación (edificio exclusivo).
Además de estos usos se mantiene la vigencia del resto de usos asociados y compatibles previstos por las NNUU para el Nivel B de la Norma Zonal 1.
4. Otras condiciones:
Está prevista la implantación de actividades complementarias y/o asociadas al terciario clase hospedaje incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.
El edificio no cuenta con garaje aparcamiento ni con dotación de reservas para carga y
descarga, ni en estado original ni en estado actual. La dotación de plazas de aparcamiento es
la misma para ambos usos, existente y futuro y en posterior fase de Licencia Urbanística se
solicitará la exención de ambas dotaciones en base al artículo 7.5.8 y 7.5.35 de las NNUU
del PGOUM, a lo previsto en la Instrucción 1/2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento, y
al Acuerdo n.o 7 de los adoptados por la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid 1/2019, relativo a la “propuesta de exigencia de aval para construcción de garajes aparcamientos”.
El Plan Especial tiene vigencia indefinida.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley
9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido
un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda
utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 10 de octubre de 2023.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/17.413/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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