C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231027-17)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 25 de octubre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 256

Quinto
Destinatarias de las acciones
Según lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, conforme a lo establecido
en la Ley 31/1995, serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas.
Sexto
1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención al amparo de la convocatoria realizada por esta orden, las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de
la Ley 31/1995, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito
sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas
y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.
2. Deberán tener sede en la Comunidad de Madrid y estar legalmente constituidas e
inscritas en el registro correspondiente.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades
y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
4. En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Acreditar en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, a efectuar por
el IRSST, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes en su caso, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y en
particular la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, sobre
control de subvenciones a través de la función interventora.
d) Comunicar al IRSST la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar y proporcionar al IRSST, cuando este lo solicite, todos los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus
obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en la presente convocatoria y
en las resoluciones de concesión de la subvención.

BOCM-20231027-17

Beneficiarios de las subvenciones, requisitos y obligaciones