B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231027-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 2562/2023, de 16 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro por el sistema de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería Especialista, Especialidad Enfermería Geriátrica (Grupo II, Nivel 8, Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 45
3.4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá
efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el
plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
Segundo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria
anterior celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud
en programa y tipo de pruebas a realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima
para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada en esta Orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se
realice entre ésta y aquélla, en función de la puntuación concreta otorgada en una y otra, de
manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
1.1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
1.1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.2. Calificación final de la fase de oposición: la calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los ejercicios aprobados, siendo 100 puntos la puntuación máxima de dicha fase.
A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas,
el Tribunal establecerá un nivel mínimo de cincuenta (50) puntos para la superación de la fase
de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El Tribunal calificador podrá declarar que la fase de oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid, la relación de las personas
aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
c) Puntuación total.
2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado primero.3 del presente Anexo, sin que el total pueda superar los 100 puntos.
BOCM-20231027-4
Calificación del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 45
3.4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá
efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el
plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
Segundo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria
anterior celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud
en programa y tipo de pruebas a realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima
para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada en esta Orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se
realice entre ésta y aquélla, en función de la puntuación concreta otorgada en una y otra, de
manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
1.1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
1.1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.2. Calificación final de la fase de oposición: la calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los ejercicios aprobados, siendo 100 puntos la puntuación máxima de dicha fase.
A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas,
el Tribunal establecerá un nivel mínimo de cincuenta (50) puntos para la superación de la fase
de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El Tribunal calificador podrá declarar que la fase de oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid, la relación de las personas
aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
c) Puntuación total.
2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado primero.3 del presente Anexo, sin que el total pueda superar los 100 puntos.
BOCM-20231027-4
Calificación del proceso selectivo