C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-28)
Concesión subvenciones –  Orden 1774/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

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— Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d)
del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes
llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.
— La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en
relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos
gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal
como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y
subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación
a la autoridad responsable.
— Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, que les sean de aplicación.
— El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de
ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán
mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas
se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades
destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.
— Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR
para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras,
etc. se tendrán en cuenta las condiciones específicas del DNSH citadas en el dispongo quinto apartado 3 letra o) de la presente Orden.
Decimosexto
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería para dictar cuantas
instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.
Decimoséptimo
Recursos
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Decimoctavo
1. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026 siendo necesario haber ejecutado al menos el 75 por 100 del mismo el 31 de diciembre de 2024
y el 100 por 100 en el primer semestre de 2026.
3. El órgano concedente dará publicidad de la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones siguiendo los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, a 13 de octubre de 2023.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D.
(Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 29 de noviembre de 2021), el Director General de Turismo y Hostelería, Luis Fernando
Martín Izquierdo.

BOCM-20231027-28

Eficacia y vigencia