C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-28)
Concesión subvenciones –  Orden 1774/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 256

intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Asimismo, el Plan de Medidas Antifraude
deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A este respecto se establecen unos canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas. Estos son:








Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otro canal que pueda habilitarse al efecto.
Por otro lado, será de obligado cumplimiento que todos los intervinientes en el proceso de la subvención, en sus distintas fases, firmen la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Intereses (DACI), dando cumplimiento a la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, así como a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero en lo que
respecta al órgano competente para la concesión, miembros del órgano colegiado de
valoración de solicitudes, en las fase de valoración de solicitudes y resolución de concesión, lo cual será de aplicación a la concesión directa de la presente subvención.
Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aplicará, de forma estricta,
la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses.
En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los Principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación
de abstención de las autoridades y personal al servicios de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En cuanto a la regularidad del gasto y, en particular, respecto a los controles que se
han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial
referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se deben tener especial cuidado con las reglas de acumulación
de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de
lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles
no sean los mismos.
Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación
con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas.
Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de
guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y
seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene
que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

BOCM-20231027-28

d Información sobre el Canal público de la IGAE ( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx ) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede
participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
d Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante ), así
como su buzón de consultas abierto ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la Ciudadanía.