C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-28)
Concesión subvenciones –  Orden 1774/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 256

al control financiero de los mismos de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de
Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
ADI-Sierra Oeste dispondrá de una cuenta bancaria de carácter restringido para los
fondos relativos al Componente 14. I1. S.2 Planes de Sostenibilidad Turística en
Destino, donde se ingresarán los fondos con cargo a esta subvención. Asimismo,
comunicará a la Comunidad de Madrid regularmente, y siempre que lo pida el saldo y movimientos afectados.
En el caso de que se generen intereses en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y
justificarse en la última anualidad.
ADI-Sierra Oeste deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte
de la diferencia entre los saldos abonados al mismo y los pagos justificados.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar, para la concesión de la subvención por parte de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación:
— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos
para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.
— Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de datos.
— Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
— Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
— Certificado de acreditación/nombramiento del representante de la entidad beneficiaria.
— La acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de
conformidad con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación descrita a continuación
para la formalización de la transferencia de fondos:
— Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de carácter restringido emitido
por la entidad bancaria correspondiente.
— Certificado emitido por la entidad beneficiaria afirmando que la cuenta bancaria es de carácter restringido y que en ella se ingresarán los fondos relativos
al Componente 14 I1 S2 con cargo a esta subvención.
— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas, para la formalización de la transferencia de fondos, en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Se deberán trasladar a los instrumentos de contratación las obligaciones asumidas, tanto para el perceptor final de los fondos como para la entidad ejecutora, en
lo referente a: las condiciones exigidas por la Orden HFP 1030/2021, de 29 de
septiembre, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero y cualquier otra obligación
derivada del MRR.
Contribuir al cumplimiento de los HyO descritos en la Decisión de ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España 2021/0156; así como a los HyO descritos en la Decisión de la Co-

BOCM-20231027-28

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