C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-28)
Concesión subvenciones –  Orden 1774/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid, por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La Acción de Cohesión Turismo Rural”, que forma parte del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de Sostenibilidad Turística en Destino), financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea
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B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura
de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas
de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad
de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles
y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
(IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados
con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua”.
p) En lo que al cumplimiento de las Etiquetas climáticas se refiere, las actuaciones
objeto de financiación deben tenerse en cuenta los requerimientos y porcentajes
de aplicación de etiquetas climáticas que computan para el C14.I1.2 descritas en
el Anexo VI del Reglamento del MRR y en el Anexo V de la Estrategia y que han
sido aprobadas por la Comisión Europea en el documento de trabajo “Análisis del
plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España [COM(2021) 322 final]”. Deberán tenerse en cuenta, en su caso, todas aquellas que se incorporen en las sucesivas modificaciones que se aprueben de la Estrategia. Según lo cual, todas las actuaciones
elegibles que se incluyan en los Ejes 1 y 2 se deben corresponder con la asignación a la taxonomía de etiquetas climáticas aprobada por la Comisión Europea en
el documento de trabajo “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
[COM (2021) 322 final]”. Además, con el objeto de contribuir a los hitos y objetivos establecidos en el Anexo V de la Estrategia, deberá destinar:
— Un mínimo del 7,5 por 100 del presupuesto global, para las actuaciones identificadas con etiqueta climática 100 por 100 por la Comisión Europea recogidas
en el Eje de transición verde y sostenible del apartado 6 de esta Estrategia.
— Un mínimo del 7,5 por 100 del presupuesto global del PSTD o ACD, para las
actuaciones identificadas con etiqueta climática 40 por 100 por la Comisión
Europea recogidas en el Eje de transición verde y sostenible del apartado 6 de
esta Estrategia.
— Un mínimo del 20 por 100 del presupuesto global del PSTD o ACD, a las actuaciones identificadas con etiqueta climática 100 por 100 por la Comisión
Europea en el ámbito de la eficiencia energética, establecidas en el Eje 2 del
apartado 6 de esta Estrategia.
q) Devolver a la Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actuación o actuaciones, en los plazos y condiciones previstos en la presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en
el dispongo undécimo.
r) En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, se
aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis que ha sido prorrogado por la Comisión
hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013
en lo que respecta a su prórroga, sobre acumulación de ayudas, en virtud del cual, la
ayuda total concedida no podrá ser superior a 200.000 euros en el plazo de 3 ejercicios fiscales, debiendo presentar declaración responsable con las ayudas de minimis
recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio en curso.
s) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos
destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación
continua y final por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como

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