C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-27)
Concesión subvenciones –  Orden 1771/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La acción de cohesión turismo rural” que forma parte del plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de sostenibilidad turística en destino) financiado con fondos NextGeneration de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

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de Implementación del Consejo de la UE. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo.
Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.
3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital:
En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay
que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es
decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:
— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como
plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo
caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
4.o Actuaciones no financiables:
En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, indicando que
no serán financiables:
i. las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
ii. las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia pertinentes;
iii. las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento mecánico-biológico.
iv. las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
o
5. Excepciones:
Las cantidades transferidas por la Comunidad de Madrid deberán ser destinadas por la
entidad beneficiaria a financiar las actuaciones previstas en la ACD sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo todas las actuaciones incluidas, siempre y cuando todo el gasto de las cantidades transferidas esté justificado y sea aprobado por la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
1.o Definición:
Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220
y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I.
Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos NextGenerationEU, de acuerdo
con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
2.o Requisitos:
Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir con la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos reflejados en la Orden y que corresponden a su vez con la Decisión
de Implementación del Consejo de la UE. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que cumplan con los plazos establecidos.

BOCM-20231027-27

Gastos y costes financiables y no financiables