C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-27)
Concesión subvenciones – Orden 1771/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La acción de cohesión turismo rural” que forma parte del plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de sostenibilidad turística en destino) financiado con fondos NextGeneration de la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 179
Octavo
El período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2026 y según lo establecido en los Hitos
de la Decisión relativos a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, aplicables al Plan Territorial 2021 de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como entidad ejecutora y gestora del
subproyecto “ACD Turismo Rural”, será la responsable ante la entidad decisoria de la justificación de la totalidad de la ACD y del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, que
realizará según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Sierra Norte como beneficiaria de la subvención justificará ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el Anexo I de la
presente orden. Con tal fin, presentará por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación:
a) En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH, aportará una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración
responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos
en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacionresiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ) firmada por
el presidente de Sierra Norte.
b) Justificación documental de la ejecución realizada semestralmente la cual se hará
mediante presentación de cuenta justificativa de conformidad con el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y deberá estar certificada por su SecretarioInterventor y estará dirigida a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. La primera entrega de documentación
se realizará en el mes de junio de 2024 y la segunda se realizará en el mes de diciembre de 2024 y así sucesivamente hasta llegar a la finalización de la ejecución
el 31 de marzo de 2026. La documentación a aportar en estas entregas semestrales tendrá en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre y será la siguiente:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
— Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el secretario-interventor de
la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 75 por 100 en el segundo semestre del año 2024-Hito 220 del CID
— Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha
de pago. En caso de que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos
identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre
el pago y el gasto realizado.
— Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario (en el presente caso,
Sierra Norte).
— Certificado expedido por el por el secretario-interventor acreditativo de la
aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos
efectuados correspondientes a las actuaciones realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
BOCM-20231027-27
Plazo y forma de justificación
B.O.C.M. Núm. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 179
Octavo
El período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2026 y según lo establecido en los Hitos
de la Decisión relativos a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, aplicables al Plan Territorial 2021 de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, como entidad ejecutora y gestora del
subproyecto “ACD Turismo Rural”, será la responsable ante la entidad decisoria de la justificación de la totalidad de la ACD y del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, que
realizará según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Sierra Norte como beneficiaria de la subvención justificará ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la correcta ejecución de las acciones recogidas en el Anexo I de la
presente orden. Con tal fin, presentará por registro ante la Comunidad de Madrid la siguiente documentación:
a) En relación a la justificación del cumplimiento del principio DNSH, aportará una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración
responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos
en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacionresiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ) firmada por
el presidente de Sierra Norte.
b) Justificación documental de la ejecución realizada semestralmente la cual se hará
mediante presentación de cuenta justificativa de conformidad con el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y deberá estar certificada por su SecretarioInterventor y estará dirigida a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. La primera entrega de documentación
se realizará en el mes de junio de 2024 y la segunda se realizará en el mes de diciembre de 2024 y así sucesivamente hasta llegar a la finalización de la ejecución
el 31 de marzo de 2026. La documentación a aportar en estas entregas semestrales tendrá en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre y será la siguiente:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
— Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el secretario-interventor de
la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 75 por 100 en el segundo semestre del año 2024-Hito 220 del CID
— Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha
de pago. En caso de que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos
identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre
el pago y el gasto realizado.
— Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario (en el presente caso,
Sierra Norte).
— Certificado expedido por el por el secretario-interventor acreditativo de la
aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos
efectuados correspondientes a las actuaciones realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
BOCM-20231027-27
Plazo y forma de justificación