C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231027-27)
Concesión subvenciones –  Orden 1771/2023, de 11 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya-Sierra Norte por importe de 2.610.000 euros, para la ejecución de “La acción de cohesión turismo rural” que forma parte del plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021 (C.14. I1. Submedida 2. Planes de sostenibilidad turística en destino) financiado con fondos NextGeneration de la Unión Europea
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 256

rístico en su Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad) y Submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).
La cuantía a abonar se concreta en 2.610.000 euros (dos millones seiscientos diez mil
euros), atendiendo al crédito destinado a la entidad beneficiaria para la ejecución de la ACD
Turismo Rural en la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se
formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Turismo de 21 de diciembre de 2021.
La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 76309
del Programa 432A, Fondo 2021/00119 y Proyecto de Gasto 2022/000775 del Presupuesto de
Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2023 y de conformidad con el Decreto 137/2022,
de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
2. El pago tendrá carácter de pago anticipado y único y se efectuará una vez dictada
la presente Orden y tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como la recepción de la documentación exigida en el Dispongo quinto, punto 3, letra x).
3. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el
reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. Por último y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/95, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid “La Administración de las Entidades
locales y sus organismos autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la presente Ley o en el ejercicio de las competencias
de gestión transferidas del Estado, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras”.
No procede la constitución de garantías en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62.2
de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre (prorrogada por el Decreto 137/2022) en el que se establece que “las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Siendo necesario, en este caso, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a fin de dar cumplimiento a los hitos y
objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de
España 2021/0156. En concreto, deberá atenderse al cumplimiento los Hitos CID 220, y 221,
relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, siendo esto
compatible y en línea con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo 2022 publicado en la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo.
5. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería autoriza, con fecha de 24
de mayo de 2023, las mencionadas condiciones de pago específicas, distintas a las previstas en el Plan de Disposición de Fondos, recogidas en la presente orden, supeditado a la
existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disponibilidades líquidas
de Tesorería.
Séptimo
La entidad beneficiaria ingresará y cargará en esta cuenta bancaria exclusivamente las
aportaciones de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución de la Orden.
La entidad beneficiaria comunicará regularmente, y siempre que lo pida la Comunidad
de Madrid, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última
anualidad.

BOCM-20231027-27

Cuenta bancaria de carácter restringido