C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231027-18)
Concesión becas –  Orden 4075/2023, de 24 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio en la Comunidad de Madrid, para el curso 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 256

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 87

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración,
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Medio para el
curso 2023-2024, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en
el anexo I “Beneficiarios” de esta orden.
El número total de alumnos beneficiarios es de 975 y el importe total de las ayudas
concedidas es de 2.437.063,21 euros.
Segundo
Denegar la ayuda por superar la renta familiar de 7.690,21 euros, a los solicitantes que
se relacionan en el anexo II “No beneficiarios”, debido al agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el
punto 2 del apartado 8 de la Orden 1951/2023, de 01 de junio.
Tercero
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a
los solicitantes relacionados en la lista que constituye el anexo III “Excluidos” de esta orden.
Cuarto
Los anexos I, II y III correspondientes a las listas de beneficiarios, no beneficiarios y
excluidos, se hacen públicos de forma simultánea a esta orden en los lugares previstos en
el artículo 17 de la Orden 1559/2022, de 6 de junio.
Quinto
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del
programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid.
Sexto
El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada
con el importe total de la beca.
El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación
en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 24 de octubre de 2023.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.
(03/18.008/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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