D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231026-30)
Convenio – Convenio de 11 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Unión de Comunidades Islámicas de España, por el que se formaliza la concesión de una subvención directa por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 131
— Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, deberá acreditarse
mediante certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad
Social que el beneficiario está al corriente de pago de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social. Cabe especificar que debido a la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de
la Comunidad de Madrid recabará de oficio estas dos certificaciones. Si bien, respecto a las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá la autorización expresa del Consejo Evangélico de Madrid.
— Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, deberá acreditarse la inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, mediante el certificado
correspondiente, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
— En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, la UCIDE
debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A estos efectos, la UCIDE asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Cuarta
Actuaciones subvencionables
La UCIDE destinará la aportación de la Comunidad de Madrid especificada en la cláusula segunda a las actuaciones derivadas del objeto de este convenio, conforme se especifica en el anexo I al mismo. En el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá
acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Quinta
1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2023, la UCIDE presentará a la Consejería, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la persona legalmente
autorizada:
a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad
el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este
convenio.
b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso
contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos
conceptos.
c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, así como de los resultados obtenidos, la cual deberá
igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad.
d) Justificación de la subvención, que se realizará mediante la modalidad de cuenta
justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 75 de su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
A tal efecto, se presentará la relación clasificada de los gastos de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago, con expresión de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado.
En esta relación se especificará también el correspondiente número de factura, el
concepto detallado o cualquier otro dato identificativo si se trata de otros documentos justificativos distintos a la factura, pero con igual valor probatorio. No
será necesaria la aportación de dichos documentos en este momento. Sin embargo, podrán ser requeridos aquellos que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
BOCM-20231026-30
Justificación de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 255
JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 131
— Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, deberá acreditarse
mediante certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad
Social que el beneficiario está al corriente de pago de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social. Cabe especificar que debido a la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de
la Comunidad de Madrid recabará de oficio estas dos certificaciones. Si bien, respecto a las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá la autorización expresa del Consejo Evangélico de Madrid.
— Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, deberá acreditarse la inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, mediante el certificado
correspondiente, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
— En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, la UCIDE
debe garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A estos efectos, la UCIDE asume la responsabilidad de recabar de las personas que en cualquier momento desarrollen estas actividades, antes del inicio de las mismas, el correspondiente certificado negativo del
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Cuarta
Actuaciones subvencionables
La UCIDE destinará la aportación de la Comunidad de Madrid especificada en la cláusula segunda a las actuaciones derivadas del objeto de este convenio, conforme se especifica en el anexo I al mismo. En el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá
acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Quinta
1. Con fecha límite de 30 de diciembre de 2023, la UCIDE presentará a la Consejería, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación firmada con certificado digital válido de forma electrónica por la persona legalmente
autorizada:
a) Certificación acreditativa de haber sido registrado en la contabilidad de la entidad
el ingreso de la aportación recibida de la Comunidad de Madrid en virtud de este
convenio.
b) Certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso
contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos
conceptos.
c) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, así como de los resultados obtenidos, la cual deberá
igualmente informar sobre el coste individualizado de cada actividad.
d) Justificación de la subvención, que se realizará mediante la modalidad de cuenta
justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 75 de su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
A tal efecto, se presentará la relación clasificada de los gastos de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago, con expresión de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto estimado.
En esta relación se especificará también el correspondiente número de factura, el
concepto detallado o cualquier otro dato identificativo si se trata de otros documentos justificativos distintos a la factura, pero con igual valor probatorio. No
será necesaria la aportación de dichos documentos en este momento. Sin embargo, podrán ser requeridos aquellos que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
BOCM-20231026-30
Justificación de la subvención