D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231026-30)
Convenio –  Convenio de 11 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Unión de Comunidades Islámicas de España, por el que se formaliza la concesión de una subvención directa por importe de 55.596 euros para la realización de actividades educativas durante 2023
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BOCM

JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 255

toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento legal e incluso establecer escuelas y colegios para la educación islámica y moral propia.
5. La UCIDE ha presentado su programa y presupuesto de actividades educativas,
culturales y sociales para la anualidad del 2023, con el objeto de promover la participación
de personas o grupos al servicio de los fines de la UCIDE, las cuales resultan coincidentes
con los intereses de la Comunidad de Madrid.
6. Esta subvención se tramita de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
constando el informe del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de fecha 17 de abril de 2023 justificativo de las razones de interés en su tramitación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 4.6 de la citada ley.
7. En fecha 13 de septiembre de 2023, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid autorizó la celebración de este convenio.
En virtud de lo anterior, las partes resuelven suscribir el presente convenio y en consecuencia acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa por parte de la Comunidad de Madrid a la UCIDE, para la realización de actividades educativas y
formativas que promuevan la participación de personas o grupos, al servicio de los fines de
la UCIDE y de los intereses de la Comunidad de Madrid, durante el año 2023.
Segunda
Cuantía y pago de la subvención
1. La Comunidad de Madrid se compromete a financiar las actividades a desarrollar
por la UCIDE, hasta la cantidad máxima de cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis
euros (55.596 euros), según figura en el anexo I al presente convenio.
Las cantidades especificadas por cada partida relacionada en el anexo I tienen carácter orientativo pudiendo admitirse una variación en las mismas que no supere el 40 por 100
de la cuantía inicial, compensando unas partidas con otras hasta alcanzar la cantidad máxima subvencionada. Las variaciones superiores a ese porcentaje se deberán comunicar a la
Consejería a los efectos previstos en la cláusula décima primera.
2. Esta aportación se realizará con cargo al subconcepto 48036 del Programa 321M
del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2023, conforme a lo establecido en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, prorrogados para el 2023 por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga
automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la
entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Dicha cantidad se abonará en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de
constituir garantía, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de conformidad con la Orden de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 2 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones del beneficiario
En cuanto beneficiario de la subvención, la UCIDE asumirá las siguientes obligaciones:
— Cumplir con las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Acreditar, con carácter previo a la concesión de la subvención, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, no estar incurso en ninguna
de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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