B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231025-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2487/2023, de 5 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023

Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima para la valoración de los ejercicios que la componen diferente a la de la regulada en esta
Orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se realice
entre esta y aquella, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera
que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta (0 a 50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cincuenta (0 a 50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la
idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo
de cincuenta (50) puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual
ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El tribunal calificador podrá declarar que la oposición es superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la
relación de las personas aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
c) Puntuación total.
2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado primero.3 del presente Anexo, sin que el total pueda superar los 100 puntos.
Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el concurso, el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la
relación de aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de
estos.
3. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final de quienes hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquella
un 55 por 100 y a esta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicados a las personas aspirantes del turno de
promoción interna al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el
mismo, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones
de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

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