B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231025-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2487/2023, de 5 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos, uno por el sistema general de acceso libre y otro de promoción interna, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 254

el tribunal calificador habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid,
cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , debiendo indicar aquellos los períodos de
prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los
mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad
organizadora de dichos cursos.
3.3. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las
acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación
de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la
que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional y especialidad objeto de convocatoria, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada
certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de
dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
3.4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal
efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez
(10) días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que
incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocion-interna-administraci
on-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid,
cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
Segundo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal
se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo y
a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria
celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, esta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre
y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a
realizar.

BOCM-20231025-1

Calificación del proceso selectivo