D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231025-42)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, para articular la atención a personas mayores en la Residencia Municipal Perpetuo Socorro de Miraflores de la Sierra
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BOCM
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
ANEXO I AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD
DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD
Y ASUNTOS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES
DE LA SIERRA, PARA ARTICULAR LA ATENCIÓN A PERSONAS
MAYORES EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE PERSONAS
MAYORES PERPETUO SOCORRO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN DE LA PRESTACIÓN DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
A) Características y requisitos de los residentes de las plazas objeto del convenio
1. Podrán ser usuarios de la residencia las personas dependientes, mayores de 60 años.
Las personas afectadas de la enfermedad de Alzheimer podrán ser atendidas en la residencia a partir de los 55 años de edad.
2. Los matrimonios o parejas unidas de hecho podrán ser usuarios de las plazas convenidas de la residencia, aunque sólo uno de sus miembros tenga la condición de usuario
dependiente. Si falleciera este, su cónyuge o pareja deberá abandonar la residencia en el
plazo de un mes, dándosele opción a ingresar en otra de la Comunidad de Madrid destinada a la atención de usuarios no dependientes.
3. No podrán ser usuarios de la residencia las personas que padezcan enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
4. Corresponde a la Consejería la determinación de la concurrencia de las circunstancias antedichas, así como su interpretación o modificación.
5. Los usuarios no podrán ausentarse del centro por un período superior a 45 días durante un año natural, salvo en casos de hospitalización.
6. Las ausencias superiores a 45 días podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la plaza salvo que se den circunstancias excepcionales que, a juicio de la Consejería, las justifiquen.
B) Designación de usuarios
1. Corresponde a la Consejería la determinación de las personas que hayan de ocupar las plazas convenidas en la residencia.
2. La ocupación de las plazas, así como la pérdida de la condición de usuario de las
mismas se efectuará previa resolución del órgano competente de la Consejería, tal y como
se recoge en el apartado primero de la cláusula quinta, sin que sea suficiente la mera comunicación previa.
3. El centro residencial se compromete expresamente a aceptar a los usuarios designados por la Consejería para ocupar las plazas convenidas, tanto si esta ocupación tiene carácter temporal como indefinido. La incorporación de usuarios a la residencia, y su permanencia
en la misma, deberá realizarse en los términos y plazos establecidos en la comunicación de
asignación de plaza. En aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no se pueda realizar el ingreso en el plazo establecido el centro deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería para su aprobación.
4. De cada usuario deberá existir un expediente en el que conste toda la información
de carácter administrativo relativa al mismo.
5. El centro residencial y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este Anexo I, guardarán secreto profesional
sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del convenio, estando obligados a no hacer públicos ni negociar con
cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después
de finalizar el plazo contractual.
Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a cumplir las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como toda la normativa
complementaria que le resulte de aplicación) y las disposiciones dictadas en desarrollo de
las normas anteriores en materia de protección de datos, que se encuentren en vigor en el
momento de la formalización de este convenio o que puedan estarlo durante su vigencia, y
a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
6. Comunicación de altas, bajas e incidencias. El centro notificará a la Consejería las
bajas, altas e incidencias de los usuarios en el mismo día en que se produzcan, a través del
sistema informático habilitado por la Consejería o excepcionalmente por correo electrónico.
BOCM-20231025-42
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 254
ANEXO I AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD
DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD
Y ASUNTOS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES
DE LA SIERRA, PARA ARTICULAR LA ATENCIÓN A PERSONAS
MAYORES EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE PERSONAS
MAYORES PERPETUO SOCORRO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN DE LA PRESTACIÓN DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
A) Características y requisitos de los residentes de las plazas objeto del convenio
1. Podrán ser usuarios de la residencia las personas dependientes, mayores de 60 años.
Las personas afectadas de la enfermedad de Alzheimer podrán ser atendidas en la residencia a partir de los 55 años de edad.
2. Los matrimonios o parejas unidas de hecho podrán ser usuarios de las plazas convenidas de la residencia, aunque sólo uno de sus miembros tenga la condición de usuario
dependiente. Si falleciera este, su cónyuge o pareja deberá abandonar la residencia en el
plazo de un mes, dándosele opción a ingresar en otra de la Comunidad de Madrid destinada a la atención de usuarios no dependientes.
3. No podrán ser usuarios de la residencia las personas que padezcan enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
4. Corresponde a la Consejería la determinación de la concurrencia de las circunstancias antedichas, así como su interpretación o modificación.
5. Los usuarios no podrán ausentarse del centro por un período superior a 45 días durante un año natural, salvo en casos de hospitalización.
6. Las ausencias superiores a 45 días podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la plaza salvo que se den circunstancias excepcionales que, a juicio de la Consejería, las justifiquen.
B) Designación de usuarios
1. Corresponde a la Consejería la determinación de las personas que hayan de ocupar las plazas convenidas en la residencia.
2. La ocupación de las plazas, así como la pérdida de la condición de usuario de las
mismas se efectuará previa resolución del órgano competente de la Consejería, tal y como
se recoge en el apartado primero de la cláusula quinta, sin que sea suficiente la mera comunicación previa.
3. El centro residencial se compromete expresamente a aceptar a los usuarios designados por la Consejería para ocupar las plazas convenidas, tanto si esta ocupación tiene carácter temporal como indefinido. La incorporación de usuarios a la residencia, y su permanencia
en la misma, deberá realizarse en los términos y plazos establecidos en la comunicación de
asignación de plaza. En aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no se pueda realizar el ingreso en el plazo establecido el centro deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería para su aprobación.
4. De cada usuario deberá existir un expediente en el que conste toda la información
de carácter administrativo relativa al mismo.
5. El centro residencial y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este Anexo I, guardarán secreto profesional
sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del convenio, estando obligados a no hacer públicos ni negociar con
cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después
de finalizar el plazo contractual.
Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a cumplir las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como toda la normativa
complementaria que le resulte de aplicación) y las disposiciones dictadas en desarrollo de
las normas anteriores en materia de protección de datos, que se encuentren en vigor en el
momento de la formalización de este convenio o que puedan estarlo durante su vigencia, y
a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
6. Comunicación de altas, bajas e incidencias. El centro notificará a la Consejería las
bajas, altas e incidencias de los usuarios en el mismo día en que se produzcan, a través del
sistema informático habilitado por la Consejería o excepcionalmente por correo electrónico.
BOCM-20231025-42
Pág. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID