Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20231024-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 253

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2023

tor el 16 de diciembre de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
— Reducción de la superficie de afección total de la planta Cilindro Solar.
— Reducción de potencia a 90,47 MWp de la mencionada instalación fotovoltaica
Cilindro Solar.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del
Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de
Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de “Torrejón de Velasco” 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de “Torrejón de Velasco” 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 28 de diciembre de 2022, Cilindro Solar, S.L.U., firmó con otros promotores un acuerdo
para la evacuación conjunta de energía eléctrica a través de infraestructuras comunes de diferentes plantas fotovoltaicas que evacuarán en el nudo de “Torrejón de Velasco” 400 kV, y en
fecha 15 de febrero de 2023 una novación modificativa y no extintiva del antedicho pacto.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Cilindro Solar
con la subestación eléctrica SET “Numancia” 4 30/220 kV.
— La subestación eléctrica SET “Numancia” 4 30/220 kV.
— Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre subestación SET “Numancia” 4
30/220 kV y subestación SET “Torrejón Renovables” 220/400 kV.
— Subestación eléctrica SET “Torrejón Renovables” 220/400 kV.
— Línea aérea a 400 kV entre SET “Torrejón Renovables” 220/400 kV y la subestación eléctrica “Torrejón de Velasco” 400 kV (REE).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboraron sendas propuestas de
resolución que se remitieron a Cilindro Solar, S.L.U., y a Carucedo Solar, S.L.U., para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor se mostró de acuerdo con la propuesta emitida para ambas instalaciones, aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente. Con fecha 19 de abril de 2023 subsana la respuesta al trámite de audiencia indicando que no se proceda al otorgamiento de la autorización administrativa previa
para Carucedo Solar, y solicita se proceda al traspaso de las infraestructuras comunes de evacuación al expediente de la planta Cilindro Solar.

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