Pinto (BOCM-20231023-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
Artículo 2. Modificación del artículo 29.1
Se modifica el artículo 29.1, que queda redactado del modo siguiente:
“1. Los Concejales de la formación electoral por la que fueron elegidos, cuando sean
como mínimo dos, dentro de los cinco días siguientes a la constitución de la Corporación
Municipal, mediante escrito dirigido a la Alcaldía y firmado por todos sus integrantes, se
constituirán en Grupo Municipal. En el escrito se hará constar la denominación del grupo,
el nombre de sus miembros, el de su Portavoz y, en su caso, el de un Portavoz Adjunto,
quien sustituirá al Portavoz y ejercerá aquellas otras funciones que éste le encomiende.
Los Grupos Municipales cuyo número de integrantes sea superior a cinco podrán designar un segundo Portavoz Adjunto con las mismas funciones indicadas en el párrafo anterior”.
Artículo 3. Modificación del artículo 121
Se modifica el artículo 121, que queda redactado del modo siguiente:
“Artículo 121. Régimen jurídico.—1. La Comisión de Gestión Municipal es la Comisión Informativa de carácter especial a través de la cual se canalizan los ruegos, las preguntas y las respuestas formulados por escrito, así como la dación de cuenta de las actas
aprobadas de la Junta de Gobierno Local y de que aquellos otros documentos que determine la Presidencia.
2. Los ruegos y preguntas escritos se presentarán en el Registro General dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión anterior e irán dirigidos a la
Presidencia de la Comisión de Gestión Municipal.
3. Las respuestas escritas así como las actas y otros documentos objeto de dación de
cuenta se remitirán junto con la convocatoria de la sesión.
4. La periodicidad de sus sesiones ordinarias será mensual. En la primera sesión que
celebre en cada mandato se dará cuenta de su constitución y composición”.
Artículo 4. Adición de una disposición adicional quinta
Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada del modo siguiente:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Altos cargos en las sociedades mercantiles municipales
El Gerente y Subdirector Gerente de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de
Pinto tendrán la consideración de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 87.c)
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con los efectos que se recogen en
la misma y aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha consideración”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el artículo 69.7.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente norma entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Pinto, a 9 de octubre de 2023.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.
(03/17.161/23)
BOCM-20231023-75
LA
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 242
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LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
Artículo 2. Modificación del artículo 29.1
Se modifica el artículo 29.1, que queda redactado del modo siguiente:
“1. Los Concejales de la formación electoral por la que fueron elegidos, cuando sean
como mínimo dos, dentro de los cinco días siguientes a la constitución de la Corporación
Municipal, mediante escrito dirigido a la Alcaldía y firmado por todos sus integrantes, se
constituirán en Grupo Municipal. En el escrito se hará constar la denominación del grupo,
el nombre de sus miembros, el de su Portavoz y, en su caso, el de un Portavoz Adjunto,
quien sustituirá al Portavoz y ejercerá aquellas otras funciones que éste le encomiende.
Los Grupos Municipales cuyo número de integrantes sea superior a cinco podrán designar un segundo Portavoz Adjunto con las mismas funciones indicadas en el párrafo anterior”.
Artículo 3. Modificación del artículo 121
Se modifica el artículo 121, que queda redactado del modo siguiente:
“Artículo 121. Régimen jurídico.—1. La Comisión de Gestión Municipal es la Comisión Informativa de carácter especial a través de la cual se canalizan los ruegos, las preguntas y las respuestas formulados por escrito, así como la dación de cuenta de las actas
aprobadas de la Junta de Gobierno Local y de que aquellos otros documentos que determine la Presidencia.
2. Los ruegos y preguntas escritos se presentarán en el Registro General dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión anterior e irán dirigidos a la
Presidencia de la Comisión de Gestión Municipal.
3. Las respuestas escritas así como las actas y otros documentos objeto de dación de
cuenta se remitirán junto con la convocatoria de la sesión.
4. La periodicidad de sus sesiones ordinarias será mensual. En la primera sesión que
celebre en cada mandato se dará cuenta de su constitución y composición”.
Artículo 4. Adición de una disposición adicional quinta
Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada del modo siguiente:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Altos cargos en las sociedades mercantiles municipales
El Gerente y Subdirector Gerente de las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de
Pinto tendrán la consideración de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 87.c)
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con los efectos que se recogen en
la misma y aquellos otros que sean aplicables en relación con dicha consideración”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el artículo 69.7.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente norma entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
COMUNIDAD DE MADRID.
Pinto, a 9 de octubre de 2023.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.
(03/17.161/23)
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LA
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ISSN 1989-4791