Pinto (BOCM-20231023-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
PINTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de agosto de 2023, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de modificación parcial del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, el expediente se sometió a información pública por un período de treinta días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación
del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que
tuvo lugar el 24 de agosto de 2023, durante el cual no se han presentado ni recibido reclamaciones o sugerencias, según resulta del certificado que obra en el expediente.
En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado el Reglamento de modificación parcial del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de
Pinto en el Anexo de este anuncio.
ANEXO
REGLAMENTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO
ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO
El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2012, adoptó acuerdo de aprobación provisional del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto, que se elevó posteriormente a definitivo y se publicó en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 23 de marzo de 2013, habiéndose modificado posteriormente el 23 de noviembre de 2019, con publicación de la modificación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de enero del 2020.
Considerando la conveniencia de revisar aspectos puntuales del mismo de carácter organizativo, se ha aprobado la siguiente modificación puntual del mismo.
En el ejercicio de la presente iniciativa reglamentaria, el Ayuntamiento de Pinto ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa responde a la necesidad de actualizar la normativa vigente incluyendo regulaciones no recogidas en el anterior
reglamento.
Respecto del principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para
garantizar la corrección de los actos que se regulan, no suponiendo restricciones de derechos o imposición de obligaciones.
Respecto del principio de seguridad jurídica, la competencia municipal se encuentra
regulada en la normativa de régimen local, a la que se hace referencia detallada en los informes que obran en el expediente, permitiendo mejorar la articulación de la organización
municipal.
Además, el texto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional autonómico con la finalidad de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, que facilite su comprensión.
Respecto del principio de trasparencia, se facilitará el acceso a la norma y los documentos propios del proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de
la Ley 19 /2013 de 9 de diciembre, de transparencia y buen gobierno, mediante la publicación en través de su publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pinto.
Respecto del cumplimiento del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En este sentido, el presente reglamento pretende mejorar la re-
BOCM-20231023-75
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
PINTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de agosto de 2023, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de modificación parcial del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, el expediente se sometió a información pública por un período de treinta días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación
del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que
tuvo lugar el 24 de agosto de 2023, durante el cual no se han presentado ni recibido reclamaciones o sugerencias, según resulta del certificado que obra en el expediente.
En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado el Reglamento de modificación parcial del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de
Pinto en el Anexo de este anuncio.
ANEXO
REGLAMENTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO
ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO
El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2012, adoptó acuerdo de aprobación provisional del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Pinto, que se elevó posteriormente a definitivo y se publicó en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 23 de marzo de 2013, habiéndose modificado posteriormente el 23 de noviembre de 2019, con publicación de la modificación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de enero del 2020.
Considerando la conveniencia de revisar aspectos puntuales del mismo de carácter organizativo, se ha aprobado la siguiente modificación puntual del mismo.
En el ejercicio de la presente iniciativa reglamentaria, el Ayuntamiento de Pinto ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa responde a la necesidad de actualizar la normativa vigente incluyendo regulaciones no recogidas en el anterior
reglamento.
Respecto del principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para
garantizar la corrección de los actos que se regulan, no suponiendo restricciones de derechos o imposición de obligaciones.
Respecto del principio de seguridad jurídica, la competencia municipal se encuentra
regulada en la normativa de régimen local, a la que se hace referencia detallada en los informes que obran en el expediente, permitiendo mejorar la articulación de la organización
municipal.
Además, el texto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional autonómico con la finalidad de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, que facilite su comprensión.
Respecto del principio de trasparencia, se facilitará el acceso a la norma y los documentos propios del proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de
la Ley 19 /2013 de 9 de diciembre, de transparencia y buen gobierno, mediante la publicación en través de su publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pinto.
Respecto del cumplimiento del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En este sentido, el presente reglamento pretende mejorar la re-
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS