D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231023-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Majadahonda, por el que se acuerda y regula la cesión de uso de los locales en los que se ubica la oficina de empleo de Majadahonda
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 252

Aplica así mismo, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid.
Séptima
Comisión de seguimiento y coordinación
Con objeto de instar la resolución de cualesquiera cuestiones y conflictos que puedan
surgir en la interpretación del Convenio, así como asegurar la eficacia de la actividad convenida se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación que estará integrada
por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirán con la frecuencia que determinen sus miembros y en todo caso de forma trimestral.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Octava
Modificación del convenio
Este Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes,
debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.
Novena
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda
sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.
Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que
dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán
por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Décima
El presente Convenio entrará en vigor el 3 de octubre de 2023 y tendrá vigencia durante cuatro años, pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia, acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más, no excederá en ningún caso de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma por duplicado el presente convenio.
En Majadahonda, a 22 de septiembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por el Ayuntamiento de
Majadahonda, la Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Moreno Molinos.

BOCM-20231023-26

Plazo de vigencia