D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231023-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Majadahonda, por el que se acuerda y regula la cesión de uso de los locales en los que se ubica la oficina de empleo de Majadahonda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 115
Tercera
Obligaciones y compromisos económicos de las partes
La Comunidad de Madrid se hará cargo de los gastos de mantenimiento, limpieza, seguridad y equipamiento mobiliario del edificio e infraestructura multimedia y redes de comunicación de las aulas y de los gastos corrientes de energía, tales como agua, luz, calefacción, mantenimiento, averías y limpieza, correspondientes a los locales cedidos.
Además, abonará al Ayuntamiento de Majadahonda la cantidad de 5.419,74 euros
mensuales con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid partida 22801
(clasificación económica), Cta. PGCP 6299000000, para las anualidades de 2023 a 2027 en
concepto de cuota de participación en los gastos generales y comunes que genera el edificio, tales como contribución urbana, alcantarillado, basuras, fachadas, servicios comunes
del polígono industrial, gastos de amortización y mantenimiento del edificio, etc.
Esta cifra será incrementada en enero de cada año según el IPC, durante la vigencia del
Convenio.
Esta cantidad, que debe abonar mensualmente la Comunidad de Madrid, se efectuará
mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento de Majadahonda IBAN ES11
0049 1916 1428 1006 0042.
Cuarta
Transparencia
De acuerdo con los dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de las páginas webs institucionales
de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes previa comunicación con, al menos, dos meses de antelación.
b) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
c) Incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de alguna de sus cláusulas.
En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 1 mes para atender el requerimiento que se realice para cumplir los
compromisos u obligaciones incumplidas.
d) Cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.
A su vez, la cesión de uso de las instalaciones a favor de la Comunidad de Madrid se
extinguirá por las causas previstas en el artículo 150.1 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, revirtiendo en esos casos el inmueble a la Administración
cedente. Este supuesto determinará la extinción del convenio y será de cuenta del cesionario el detrimento o deterioro sufrido por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los
gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Sexta
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa
las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de su ejecución.
Resulta también de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en lo
que no se oponga a la citada legislación.
BOCM-20231023-26
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 115
Tercera
Obligaciones y compromisos económicos de las partes
La Comunidad de Madrid se hará cargo de los gastos de mantenimiento, limpieza, seguridad y equipamiento mobiliario del edificio e infraestructura multimedia y redes de comunicación de las aulas y de los gastos corrientes de energía, tales como agua, luz, calefacción, mantenimiento, averías y limpieza, correspondientes a los locales cedidos.
Además, abonará al Ayuntamiento de Majadahonda la cantidad de 5.419,74 euros
mensuales con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid partida 22801
(clasificación económica), Cta. PGCP 6299000000, para las anualidades de 2023 a 2027 en
concepto de cuota de participación en los gastos generales y comunes que genera el edificio, tales como contribución urbana, alcantarillado, basuras, fachadas, servicios comunes
del polígono industrial, gastos de amortización y mantenimiento del edificio, etc.
Esta cifra será incrementada en enero de cada año según el IPC, durante la vigencia del
Convenio.
Esta cantidad, que debe abonar mensualmente la Comunidad de Madrid, se efectuará
mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento de Majadahonda IBAN ES11
0049 1916 1428 1006 0042.
Cuarta
Transparencia
De acuerdo con los dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de las páginas webs institucionales
de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes previa comunicación con, al menos, dos meses de antelación.
b) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
c) Incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de alguna de sus cláusulas.
En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 1 mes para atender el requerimiento que se realice para cumplir los
compromisos u obligaciones incumplidas.
d) Cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.
A su vez, la cesión de uso de las instalaciones a favor de la Comunidad de Madrid se
extinguirá por las causas previstas en el artículo 150.1 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, revirtiendo en esos casos el inmueble a la Administración
cedente. Este supuesto determinará la extinción del convenio y será de cuenta del cesionario el detrimento o deterioro sufrido por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los
gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Sexta
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa
las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de su ejecución.
Resulta también de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en lo
que no se oponga a la citada legislación.
BOCM-20231023-26
Régimen jurídico