D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231023-49)
Convenio – Convenio de 5 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2023, cofinanciado al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo en el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
de empleo estableciéndose que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos
prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la
permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. Asimismo, dicha Ley, en el art 14.6, establece como uno de los principios de actuación de los poderes públicos, la consideración de
las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son, entre otras, las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
IV. El artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública. En cuanto al régimen aplicable a estas subvenciones, el apartado 3.o dispone que
el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Por su parte el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dispone que se deberá incorporar en el expediente un informe de la persona titular de la Consejería competente justificativo de concurrencia de circunstancias excepcionales que aconsejan la utilización del
procedimiento de concesión directa.
A pesar de los avances y las medidas adoptadas, aún existen sectores y categorías profesionales con una fuerte segregación por sexos. Las mujeres continúan ocupando mayoritariamente los puestos de trabajo más precarios y con menor remuneración, representando
el 53 por 100 de los contratos temporales y el 75 por 100 a tiempo parcial, provocando una
diferencia salarial del 24 por 100 entre mujeres y hombres.
Estos datos, de naturaleza estructural, no sólo no se han ralentizado en los últimos años, sino
que se han visto agudizados en la coyuntura actual, un contexto de recuperación económica tras
la crisis sanitaria del COVID-19, afectando de manera desigual a mujeres y hombres.
Mientras la tasa de actividad masculina creció en el último trimestre de 2022, la tasa
femenina ha descendido en más de 10 puntos, provocando que el número de mujeres en desempleo haya aumentado, reflejando hoy una tasa 4,1 por 100 superior a la masculina según el Instituto Nacional de Estadística.
El fomento de la concienciación y la participación, tanto de los agentes sociales como
del tejido empresarial, actúan como factores clave para la consecución de un cambio social
real y del cumplimiento de la normativa actual en relación con la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas empresariales.
Asimismo, existe también la necesidad de potenciar el nivel formativo y la adaptabilidad de las mujeres a los requerimientos del mercado de trabajo actual, como garantía para
seguir avanzando hacia una igualdad de oportunidades real y efectiva en el ámbito laboral.
Con la meta de favorecer una transformación que fomente el desarrollo profesional de
las personas y la innovación y la rentabilidad de las empresas, se definen como objetivos
fundamentales de este Convenio:
— Adoptar medidas que contribuyan al impulso y fomento de la igualdad, y la implementación de medidas y estrategias de fomento de la conciliación y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
— Aumentar la empleabilidad de las mujeres, especialmente las mujeres en situaciones de vulnerabilidad, en general, y de las víctimas de violencia de género en particular.
— Sensibilizar y prevenir contra la violencia de género en el ámbito laboral.
Para la consecución de dichos objetivos y teniendo en cuanta la eficacia y eficiencia
en su consecución, se estima que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid, como Corporación de derecho público que representa, promueve y defiende los intereses generales de los agentes económicos de la región, es la que puede de manera más
exitosa contribuir a la consecución de los objetivos indicados. Asimismo, tratándose de un
proyecto nuevo que se implanta por primera vez en el año 2022, se hace imprescindible
continuar con la delimitación del ámbito subjetivo y objetivo que permita garantizar su éxito, extendiéndolo de este modo solamente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid y su respectivo proyecto.
V. La financiación objeto de este Convenio se encuentra contemplada dentro de la
Orden 136/2023, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprue-
BOCM-20231023-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 252
de empleo estableciéndose que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos
prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la
permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. Asimismo, dicha Ley, en el art 14.6, establece como uno de los principios de actuación de los poderes públicos, la consideración de
las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son, entre otras, las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
IV. El artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública. En cuanto al régimen aplicable a estas subvenciones, el apartado 3.o dispone que
el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Por su parte el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dispone que se deberá incorporar en el expediente un informe de la persona titular de la Consejería competente justificativo de concurrencia de circunstancias excepcionales que aconsejan la utilización del
procedimiento de concesión directa.
A pesar de los avances y las medidas adoptadas, aún existen sectores y categorías profesionales con una fuerte segregación por sexos. Las mujeres continúan ocupando mayoritariamente los puestos de trabajo más precarios y con menor remuneración, representando
el 53 por 100 de los contratos temporales y el 75 por 100 a tiempo parcial, provocando una
diferencia salarial del 24 por 100 entre mujeres y hombres.
Estos datos, de naturaleza estructural, no sólo no se han ralentizado en los últimos años, sino
que se han visto agudizados en la coyuntura actual, un contexto de recuperación económica tras
la crisis sanitaria del COVID-19, afectando de manera desigual a mujeres y hombres.
Mientras la tasa de actividad masculina creció en el último trimestre de 2022, la tasa
femenina ha descendido en más de 10 puntos, provocando que el número de mujeres en desempleo haya aumentado, reflejando hoy una tasa 4,1 por 100 superior a la masculina según el Instituto Nacional de Estadística.
El fomento de la concienciación y la participación, tanto de los agentes sociales como
del tejido empresarial, actúan como factores clave para la consecución de un cambio social
real y del cumplimiento de la normativa actual en relación con la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas empresariales.
Asimismo, existe también la necesidad de potenciar el nivel formativo y la adaptabilidad de las mujeres a los requerimientos del mercado de trabajo actual, como garantía para
seguir avanzando hacia una igualdad de oportunidades real y efectiva en el ámbito laboral.
Con la meta de favorecer una transformación que fomente el desarrollo profesional de
las personas y la innovación y la rentabilidad de las empresas, se definen como objetivos
fundamentales de este Convenio:
— Adoptar medidas que contribuyan al impulso y fomento de la igualdad, y la implementación de medidas y estrategias de fomento de la conciliación y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
— Aumentar la empleabilidad de las mujeres, especialmente las mujeres en situaciones de vulnerabilidad, en general, y de las víctimas de violencia de género en particular.
— Sensibilizar y prevenir contra la violencia de género en el ámbito laboral.
Para la consecución de dichos objetivos y teniendo en cuanta la eficacia y eficiencia
en su consecución, se estima que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid, como Corporación de derecho público que representa, promueve y defiende los intereses generales de los agentes económicos de la región, es la que puede de manera más
exitosa contribuir a la consecución de los objetivos indicados. Asimismo, tratándose de un
proyecto nuevo que se implanta por primera vez en el año 2022, se hace imprescindible
continuar con la delimitación del ámbito subjetivo y objetivo que permita garantizar su éxito, extendiéndolo de este modo solamente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid y su respectivo proyecto.
V. La financiación objeto de este Convenio se encuentra contemplada dentro de la
Orden 136/2023, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprue-
BOCM-20231023-49
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