D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231023-49)
Convenio –  Convenio de 5 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2023, cofinanciado al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo en el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 252

Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que implique contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha
recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por si sola o a través del interesado, deberá
recabar de nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid adoptará las medidas
oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por
un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe
esa sentencia firme.
Décima cuarta
Vigencia
El Convenio entrará en vigor desde la firma del mismo y tendrá vigencia hasta el 28
de febrero de 2024, fecha de finalización del período de justificación, sin perjuicio de los
actos que, con posterioridad a dicha fecha dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su
facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Décima quinta
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo
lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma
de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 5 de octubre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Presidente de
la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.
ANEXO I
Se proponen las siguientes líneas de actividad:
1. Igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres: impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el fomento de la corresponsabilidad en las organizaciones como elementos clave para el logro de una igualdad real y
efectiva y el desarrollo empresarial.
2. Violencia de género en el ámbito laboral: impulsar la gestión empresarial del acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral, como reflejo de la violencia de género
en los entornos empresariales.
3. Empleabilidad de las mujeres, especialmente en situaciones de vulnerabilidad: facilitar el acceso de las mujeres, con especial atención a víctimas de violencia de género y

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Líneas de actuación