D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231023-47)
Convenio – Convenio de 3 de octubre de 2023, entre la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para la creación de una unidad adscrita de agentes forestales y medioambientales en la Fiscalía coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 175
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
47
CONVENIO de 3 de octubre de 2023, entre la Fiscalía General del Estado y la
Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para la creación de una unidad adscrita de agentes forestales y medioambientales en la Fiscalía coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo.
En Madrid, a 3 de octubre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Vercher Noguera, Fiscal de Sala Coordinador de
Medio Ambiente y Urbanismo que actúa en representación de la Fiscalía General del Estado,
en virtud de Decreto de fecha 14 de julio de 2023 de delegación expresa para la firma del convenio, dictado por el Fiscal General del Estado, el Excmo. Sr. D. Álvaro García Ortiz, nombrado en virtud del Real Decreto 675/2022, de 1 de agosto, y en el ejercicio de la representación
del Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, según se recoge en la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica el artículo 22.2 de la
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23
de junio, actuando en el ejercicio de su cargo en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
Ambas partes comparecen en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio, expresando en el mismo la voluntad de ambas administraciones y partes suscriptoras para actuar con el objetivo común de colaborar en materia de los delitos relativos a
ordenación del territorio, protección del patrimonio histórico, medio ambiente e incendios
forestales. Y, por ello,
I. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional y con personalidad
jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial.
En el artículo 124 de la Constitución Española se establece que el Ministerio Fiscal, sin
perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés
público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la
independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.
La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establece en su artículo 20.2, que en la Fiscalía General del Estado existirá
un Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales, con categoría de Fiscal de Sala,
que ejercerá las funciones que le atribuye expresamente el referido Estatuto:
a) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo cinco a intervenir, directamente
o a través de instrucciones impartidas a los delegados, en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio
histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales.
b) Ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimiento, directamente o a
través de instrucciones impartidas a los delegados, cuando aquella venga prevista
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EXPONEN
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LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 175
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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CONVENIO de 3 de octubre de 2023, entre la Fiscalía General del Estado y la
Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para la creación de una unidad adscrita de agentes forestales y medioambientales en la Fiscalía coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo.
En Madrid, a 3 de octubre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Vercher Noguera, Fiscal de Sala Coordinador de
Medio Ambiente y Urbanismo que actúa en representación de la Fiscalía General del Estado,
en virtud de Decreto de fecha 14 de julio de 2023 de delegación expresa para la firma del convenio, dictado por el Fiscal General del Estado, el Excmo. Sr. D. Álvaro García Ortiz, nombrado en virtud del Real Decreto 675/2022, de 1 de agosto, y en el ejercicio de la representación
del Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, según se recoge en la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica el artículo 22.2 de la
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23
de junio, actuando en el ejercicio de su cargo en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
Ambas partes comparecen en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio, expresando en el mismo la voluntad de ambas administraciones y partes suscriptoras para actuar con el objetivo común de colaborar en materia de los delitos relativos a
ordenación del territorio, protección del patrimonio histórico, medio ambiente e incendios
forestales. Y, por ello,
I. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional y con personalidad
jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial.
En el artículo 124 de la Constitución Española se establece que el Ministerio Fiscal, sin
perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés
público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la
independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.
La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establece en su artículo 20.2, que en la Fiscalía General del Estado existirá
un Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales, con categoría de Fiscal de Sala,
que ejercerá las funciones que le atribuye expresamente el referido Estatuto:
a) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo cinco a intervenir, directamente
o a través de instrucciones impartidas a los delegados, en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio
histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales.
b) Ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimiento, directamente o a
través de instrucciones impartidas a los delegados, cuando aquella venga prevista
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