Getafe (BOCM-20231020-49)
Organización y funcionamiento. Constitución Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 329
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La alcaldesa, con fecha 28 de septiembre de 2023, ha dictado el siguiente decreto:
“En uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 126.2 y 124.5 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con
el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento
de Getafe, dispongo:
1. La aprobación de convocatorias, bases y concesión de subvenciones, conforme a
la ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales por decreto u ordenanza municipal, así como las correspondientes autorizaciones y disposiciones de gastos y la aprobación, tras los trámites oportunos, de la justificación de los
fondos aportados por subvenciones.
2. La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas o entidades y
aprobación de los reintegros e intereses de demora que, en su caso, procedan.
3. La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones de gasto siguientes:
— Aportaciones y transferencias a empresas y organismos municipales.
— Cuotas o aportaciones por pertenencia a asociaciones, fundaciones, mancomunidades, consorcios, juntas de compensación o aquellas otras en las que se haya
aprobado por el órgano competente su pertenencia o adhesión.
— Gastos derivados de resoluciones judiciales, incluidas costas y tasas judiciales, así
como todo tipo de intereses sin perjuicio de las facultades atribuidas en esta materia a otros órganos municipales.
— Intereses de demora en los expedientes de reintegro de subvenciones.
BOCM-20231020-49
Primero.—Dejar sin efecto mi decreto de 19 de junio de 2023, sobre constitución y delegación de competencias en la Junta de Gobierno.
Segundo.—Constituir la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento con eficacia desde
la presente fecha que quedará integrada bajo la Presidencia de esta Alcaldía por los siguientes miembros:
— D. Herminio Vico Algaba.
— D.a María Teresa Mellado Suela.
— D. Jorge Juan Rodríguez Conejo.
— D.a Gema Cáceres Martín.
— D. Luis José Domínguez Iglesias.
— D.a Ángeles García Rodríguez.
— D. Francisco Javier Santos Gómez.
— D.a Alba Leo Pérez.
— D. Carlos Daniel Enjuto Domínguez.
Tercero.—Designar a:
— D. Herminio Vico Algaba. como secretario titular de la Junta de Gobierno.
— D.a María Teresa Mellado Suela, como secretaria suplente primera
— D. Jorge Juan Rodríguez Conejo, como secretario suplente segundo
— D.a Gema Cáceres Martín, como secretaria suplente tercera, y
— D. Luis José Domínguez Iglesias, como secretario suplente cuarto.
Cuarto.—Además de las competencias establecidas en el artículo 127 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local delegar en la Junta de Gobierno las
siguientes competencias:
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 329
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
GETAFE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La alcaldesa, con fecha 28 de septiembre de 2023, ha dictado el siguiente decreto:
“En uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 126.2 y 124.5 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con
el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento
de Getafe, dispongo:
1. La aprobación de convocatorias, bases y concesión de subvenciones, conforme a
la ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales por decreto u ordenanza municipal, así como las correspondientes autorizaciones y disposiciones de gastos y la aprobación, tras los trámites oportunos, de la justificación de los
fondos aportados por subvenciones.
2. La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas o entidades y
aprobación de los reintegros e intereses de demora que, en su caso, procedan.
3. La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones de gasto siguientes:
— Aportaciones y transferencias a empresas y organismos municipales.
— Cuotas o aportaciones por pertenencia a asociaciones, fundaciones, mancomunidades, consorcios, juntas de compensación o aquellas otras en las que se haya
aprobado por el órgano competente su pertenencia o adhesión.
— Gastos derivados de resoluciones judiciales, incluidas costas y tasas judiciales, así
como todo tipo de intereses sin perjuicio de las facultades atribuidas en esta materia a otros órganos municipales.
— Intereses de demora en los expedientes de reintegro de subvenciones.
BOCM-20231020-49
Primero.—Dejar sin efecto mi decreto de 19 de junio de 2023, sobre constitución y delegación de competencias en la Junta de Gobierno.
Segundo.—Constituir la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento con eficacia desde
la presente fecha que quedará integrada bajo la Presidencia de esta Alcaldía por los siguientes miembros:
— D. Herminio Vico Algaba.
— D.a María Teresa Mellado Suela.
— D. Jorge Juan Rodríguez Conejo.
— D.a Gema Cáceres Martín.
— D. Luis José Domínguez Iglesias.
— D.a Ángeles García Rodríguez.
— D. Francisco Javier Santos Gómez.
— D.a Alba Leo Pérez.
— D. Carlos Daniel Enjuto Domínguez.
Tercero.—Designar a:
— D. Herminio Vico Algaba. como secretario titular de la Junta de Gobierno.
— D.a María Teresa Mellado Suela, como secretaria suplente primera
— D. Jorge Juan Rodríguez Conejo, como secretario suplente segundo
— D.a Gema Cáceres Martín, como secretaria suplente tercera, y
— D. Luis José Domínguez Iglesias, como secretario suplente cuarto.
Cuarto.—Además de las competencias establecidas en el artículo 127 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local delegar en la Junta de Gobierno las
siguientes competencias: