La Serna del Monte (BOCM-20231020-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 343

to Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso,
la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
Tercera. Proceso selectivo.—1. Inicio: una vez aprobada por decreto la convocatoria, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de
anuncios municipal, así como en la página web del Ayuntamiento.
Los aspirantes presentarán instancia dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de La Serna del Monte, adjuntando a la misma fotocopia del DNI o documento equivalente, fotocopia
certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria, informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, “currículum
vitae” en el que conste correo electrónico de contacto, y fotocopia de los documentos o títulos con los que acreditar los requisitos exigidos y méritos invocados, en el plazo de cinco
días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Serna del Monte,
disponible en la página web municipal www.lasernadelmonte.org
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto, manifiesten por escrito al Sr. Presidente de la agrupación, con sede en el Ayuntamiento de La Serna del Monte, su interés en
el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera un funcionario habilitado con carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento de éste,
momento en que se dejará sin efecto. No obstante, si finalmente no recayere nombramiento
en el funcionario habilitado con carácter nacional interesado, continuará el procedimiento de
selección de nombramiento interino.
2. Tasas: no se exigirá tasa alguna.
3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento se señalará un plazo de cinco días hábiles para su subsanación.
4. Transcurrido el plazo de subsanación, resueltas las posibles alegaciones, se aprobará
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica del
Ayuntamiento. En la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
5. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.
El total máximo de puntos que se pueden obtener es de 100. El procedimiento de concurso
es conforme con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, es conforme con el artículo 21.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará
de acuerdo con el siguiente baremo:
Experiencia profesional (máximo, 60 puntos):

— Haber desempeñado labores de secretario de Administración Local en algún Ayuntamiento. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones
han sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y 1 punto por
cada año o fracción en el resto de casos, hasta un máximo de 30 puntos. Se acreditará
este extremo mediante el nombramiento otorgado por el órgano competente.
— Haber desempeñado algún puesto funcionarial en los departamentos jurídicos o
económicos de algún Ayuntamiento. Se puntuará a razón de 2 puntos por cada año
o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y 1 punto por cada año o fracción en el resto de casos, con un

BOCM-20231020-53

I.