Montejo de la Sierra (BOCM-20231019-73)
Urbanismo. ordenanza instalación placas solares
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BOCM
Pág. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 249

d) Cualquier otra solución para la implantación de paneles solares, distinta de las anteriormente señaladas, no podrá resultar antiestética, inconveniente o lesiva para
imagen de la ciudad, por lo que el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar
cualquier actuación que, en el marco de aplicación de lo dispuesto en las NNSS
del Municipio y de la presente ordenanza, lo incumpla.
12.3. La instalación de los paneles en las parcelas deberá ajustarse a las condiciones
establecida en la presente ordenanza y a las derivadas de la tramitación del expediente previo para calificación urbanística en caso de suelo no urbanizable o rústico en el que sea posible este tipo de instalación por no poseer protección alguna.
12.4. Queda prohibido de forma expresa el trazado visible por fachadas de cualquier tubería y otras canalizaciones que sirvan, salvo que se acompañe en el proyecto, de forma detallada, solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.
Asimismo deben evitarse que las instalaciones de placas queden visibles desde la vía
pública.
15.5. Queda prohibido la instalación de plantas de producción de energía solar fotovoltaica en suelo rústico sobre parcelas emplazadas en margen del Casco urbano a menor
distancia de 2000 metros medidos desde el límite del casco urbano.
La separación a ejes de caminos será de 150 m.
El resto de las determinaciones se establecerán en calificación urbanística.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20231019-73

La presente ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Montejo de la Sierra, a 1 de agosto de 2023.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.
(03/16.986/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791