C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231019-18)
Regulación concesión becas – Acuerdo de 18 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 59
BOCM-20231019-18
documentación exigida no solo por las normas reguladoras de la beca de comedor, sino por
la legislación vigente en materia de subvenciones.
Aunque la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ha puesto a disposición
de las familias los medios de los que dispone para ayudarles en la subsanación de sus expedientes y ha fijado el plazo máximo permitido por la norma para la presentación de subsanaciones, el resultado de las subsanaciones no ha revertido sustancialmente el número de
excluidos.
En este escenario, y para garantizar el acceso al servicio de comedor escolar de las familias que han solicitado la beca, resulta imprescindible modificar las normas reguladoras
del procedimiento de concesión directa de becas de comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, aprobadas
por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023, de manera que transitoriamente, para el curso escolar 2023/2024, todos aquellos que hubieran solicitado en el plazo
establecido en el artículo 12 de estas normas reguladoras la beca de comedor percibirán el
importe correspondiente a la modalidad solicitada.
La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de la modificación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el
Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre.
El presente Acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incluye a
posibles beneficiarios con unas necesidades no cubiertas en las normas vigentes, como es
la de garantizar el acceso al servicio de comedor escolar dentro de la actividad y programación del centro escolar.
Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que
favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a
acudir al comedor escolar, siendo el instrumento adecuado para ello.
Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con
el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general. Por último,
respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de
elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid,
exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.
Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni
restringir sus derechos.
Se incorpora el Plan Estratégico y, entre otros, el Informe de interés público y social
del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, los informes de impacto por razón
de género, impacto en materia, infancia y adolescencia, por razón de orientación sexual e
identidad y expresión de género, de la Secretaría General Técnica proponente, de la Abogacía General y de la Intervención.
Por su parte, el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, previa deliberación el día 18 de octubre de 2023,
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 59
BOCM-20231019-18
documentación exigida no solo por las normas reguladoras de la beca de comedor, sino por
la legislación vigente en materia de subvenciones.
Aunque la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ha puesto a disposición
de las familias los medios de los que dispone para ayudarles en la subsanación de sus expedientes y ha fijado el plazo máximo permitido por la norma para la presentación de subsanaciones, el resultado de las subsanaciones no ha revertido sustancialmente el número de
excluidos.
En este escenario, y para garantizar el acceso al servicio de comedor escolar de las familias que han solicitado la beca, resulta imprescindible modificar las normas reguladoras
del procedimiento de concesión directa de becas de comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, aprobadas
por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023, de manera que transitoriamente, para el curso escolar 2023/2024, todos aquellos que hubieran solicitado en el plazo
establecido en el artículo 12 de estas normas reguladoras la beca de comedor percibirán el
importe correspondiente a la modalidad solicitada.
La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de la modificación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el
Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre.
El presente Acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incluye a
posibles beneficiarios con unas necesidades no cubiertas en las normas vigentes, como es
la de garantizar el acceso al servicio de comedor escolar dentro de la actividad y programación del centro escolar.
Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que
favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a
acudir al comedor escolar, siendo el instrumento adecuado para ello.
Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con
el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general. Por último,
respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de
elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid,
exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.
Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni
restringir sus derechos.
Se incorpora el Plan Estratégico y, entre otros, el Informe de interés público y social
del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, los informes de impacto por razón
de género, impacto en materia, infancia y adolescencia, por razón de orientación sexual e
identidad y expresión de género, de la Secretaría General Técnica proponente, de la Abogacía General y de la Intervención.
Por su parte, el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, previa deliberación el día 18 de octubre de 2023,