C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231019-18)
Regulación concesión becas – Acuerdo de 18 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ACUERDO de 18 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023, por el que
se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su
artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos
precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales,
que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en
situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para
ello. Por su parte, el artículo 88.2 declara que las Administraciones educativas establecerán
medidas para que la situación socioeconómica del alumno no suponga una barrera para el
acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares.
Los servicios escolares complementarios, como es el comedor escolar, tienen como finalidad complementar el proceso educativo que se realiza en los centros docentes o el de
facilitar el mismo, desempeñando una destacada función social y educativa.
El servicio de comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación
y nutrición relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación
forma parte de la programación general anual del centro educativo.
La normativa que se ha venido aplicando ha sido la Orden 917/2002, de 14 de marzo,
de la Consejería de Educación, que regulaba los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, derogada por el Decreto 77/2021, de 23 de junio, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y las órdenes que para
cada curso escolar regulaban el precio del menú escolar, así como los precios reducidos y
las exenciones de pago.
Se han venido aplicando la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017/2018, y la
Orden 2619/2017, de 13 de julio, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En ambas órdenes se regulan los precios reducidos y las exenciones al pago del comedor escolar en función de determinadas circunstancias socioeconómicas y familiares de los
alumnos.
Con las normas reguladoras aprobadas el 17 de mayo de 2023, se ha regulado la concesión de ayudas a través de sistema de becas de comedor que se configuran como ayudas económicas destinadas a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida cuya finalidad es
sufragar total o parcialmente el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación, la concesión de las ayudas se estableció sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes
presentadas.
La implementación de este nuevo sistema ha requerido un notable esfuerzo no solo por
parte de la administración, sino por parte de las familias, que han tenido que presentar la
BOCM-20231019-18
18
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ACUERDO de 18 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023, por el que
se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su
artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos
precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales,
que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en
situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para
ello. Por su parte, el artículo 88.2 declara que las Administraciones educativas establecerán
medidas para que la situación socioeconómica del alumno no suponga una barrera para el
acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares.
Los servicios escolares complementarios, como es el comedor escolar, tienen como finalidad complementar el proceso educativo que se realiza en los centros docentes o el de
facilitar el mismo, desempeñando una destacada función social y educativa.
El servicio de comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación
y nutrición relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación
forma parte de la programación general anual del centro educativo.
La normativa que se ha venido aplicando ha sido la Orden 917/2002, de 14 de marzo,
de la Consejería de Educación, que regulaba los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, derogada por el Decreto 77/2021, de 23 de junio, por el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y las órdenes que para
cada curso escolar regulaban el precio del menú escolar, así como los precios reducidos y
las exenciones de pago.
Se han venido aplicando la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017/2018, y la
Orden 2619/2017, de 13 de julio, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
En ambas órdenes se regulan los precios reducidos y las exenciones al pago del comedor escolar en función de determinadas circunstancias socioeconómicas y familiares de los
alumnos.
Con las normas reguladoras aprobadas el 17 de mayo de 2023, se ha regulado la concesión de ayudas a través de sistema de becas de comedor que se configuran como ayudas económicas destinadas a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida cuya finalidad es
sufragar total o parcialmente el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación, la concesión de las ayudas se estableció sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes
presentadas.
La implementación de este nuevo sistema ha requerido un notable esfuerzo no solo por
parte de la administración, sino por parte de las familias, que han tenido que presentar la
BOCM-20231019-18
18