Villarejo de Salvanés (BOCM-20231019-89)
Régimen económico. Ordenanza bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 346
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación
ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las
inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Gestión
alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de insArt.
cripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción
en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
Art. 14.o—1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva del Ayuntamiento y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y
bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos
actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.
2. El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas
de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos
en el municipio.
3. El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte
de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
4. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los
supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor
catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.
Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin
que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al
procederse a la exacción anual del impuesto.
5. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral
y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de
inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho Padrón, que se formará anualmente para
cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes
del 1 de marzo de cada año.
6. Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en
el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
7. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de
los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo
con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que
por ésta se determine.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el día 30 de diciembre de 2006, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Villarejo de Salvanés, a 6 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz
Raboso.
(03/17.033/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231019-89
13.o—Las
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B.O.C.M. Núm. 249
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación
ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las
inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Gestión
alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de insArt.
cripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción
en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
Art. 14.o—1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva del Ayuntamiento y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y
bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos
actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.
2. El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas
de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos
en el municipio.
3. El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte
de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
4. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los
supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor
catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.
Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin
que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al
procederse a la exacción anual del impuesto.
5. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral
y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de
inmuebles de uso residencial desocupados. Dicho Padrón, que se formará anualmente para
cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes
del 1 de marzo de cada año.
6. Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en
el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
7. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de
los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo
con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que
por ésta se determine.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el día 30 de diciembre de 2006, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Villarejo de Salvanés, a 6 de octubre de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz
Raboso.
(03/17.033/23)
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ISSN 1989-4791
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13.o—Las