Villarejo de Salvanés (BOCM-20231019-89)
Régimen económico. Ordenanza bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades. Todo ello
en los términos y con los requisitos recogidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por la que se regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación.
Art. 5.o—1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra
del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los
inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable
a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme
a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a
petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso,
desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de “Familia numerosa”, lo que se acreditará mediante la aportación del original y fotocopia del correspondiente título oficial de familia numerosa en vigor, gozarán de una bonificación del 60 por 100 de
la cuota íntegra del impuesto siempre que las rentas per cápita de la unidad familiar donde
se encuentren integrados los sujetos pasivos sea inferior a las cuantías que a continuación se
detallan relacionadas con el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para acreditar este hecho se deberán aportar las últimas declaraciones del impuesto de la renta de las
personas de todos los integrantes de la unidad familiar.
Nº MIEMBROS
RENTA MÁXIMA
3 miembros
4 x IPREM (14 pagas)
4 miembros
4,5 x IPREM
5 miembros
5 x IPREM
6 miembros
5,5 x IPREM
7 miembros
6 x IPREM
8 miembros
6,5 x IPREM
9 miembros
7 x IPREM
10 miembros
7,5 x IPREM
11 miembros
8 x IPREM
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentarse la solicitud con la documentación correspondiente hasta el 31 de diciembre, la cual se aplicará en el ejercicio fiscal siguiente.
La bonificación se disfrutará únicamente por un inmueble que en todo caso sea el de
residencia habitual de la familia, acreditado a través de certificado de empadronamiento.
La duración, salvo que la ordenanza municipal la modifique o derogue provocando su
extinción, se extenderá hasta que se pierda la condición de familia numerosa, debiendo
acreditarse anualmente que dicha condición se mantiene mediante la presentación de la documentación citada en el párrafo anterior, en los plazos indicados. En caso contrario se perderá el derecho a la bonificación»
5. Bonificación del 5 por 100 en todas las viviendas/locales que se encuentren en
edificios con colectores solares o un mínimo de 4 m2 de paneles térmico/fotovoltaicos por
cada 100 m2 de superficie edificada, y que en todo caso se encuentren acogidos a los acuerdos comunitarios.
6. Se aplicará una bonificación del 5 por 100 en la base liquidable resultante cuando
los titulares se acojan a la fórmula de anticipo de pago fraccionado y domiciliación bancaria, en los términos recogidos en la ordenanza de gestión recaudatoria aprobada por el
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
BOCM-20231019-89
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades. Todo ello
en los términos y con los requisitos recogidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por la que se regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación.
Art. 5.o—1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra
del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los
inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable
a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme
a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a
petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso,
desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de “Familia numerosa”, lo que se acreditará mediante la aportación del original y fotocopia del correspondiente título oficial de familia numerosa en vigor, gozarán de una bonificación del 60 por 100 de
la cuota íntegra del impuesto siempre que las rentas per cápita de la unidad familiar donde
se encuentren integrados los sujetos pasivos sea inferior a las cuantías que a continuación se
detallan relacionadas con el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para acreditar este hecho se deberán aportar las últimas declaraciones del impuesto de la renta de las
personas de todos los integrantes de la unidad familiar.
Nº MIEMBROS
RENTA MÁXIMA
3 miembros
4 x IPREM (14 pagas)
4 miembros
4,5 x IPREM
5 miembros
5 x IPREM
6 miembros
5,5 x IPREM
7 miembros
6 x IPREM
8 miembros
6,5 x IPREM
9 miembros
7 x IPREM
10 miembros
7,5 x IPREM
11 miembros
8 x IPREM
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentarse la solicitud con la documentación correspondiente hasta el 31 de diciembre, la cual se aplicará en el ejercicio fiscal siguiente.
La bonificación se disfrutará únicamente por un inmueble que en todo caso sea el de
residencia habitual de la familia, acreditado a través de certificado de empadronamiento.
La duración, salvo que la ordenanza municipal la modifique o derogue provocando su
extinción, se extenderá hasta que se pierda la condición de familia numerosa, debiendo
acreditarse anualmente que dicha condición se mantiene mediante la presentación de la documentación citada en el párrafo anterior, en los plazos indicados. En caso contrario se perderá el derecho a la bonificación»
5. Bonificación del 5 por 100 en todas las viviendas/locales que se encuentren en
edificios con colectores solares o un mínimo de 4 m2 de paneles térmico/fotovoltaicos por
cada 100 m2 de superficie edificada, y que en todo caso se encuentren acogidos a los acuerdos comunitarios.
6. Se aplicará una bonificación del 5 por 100 en la base liquidable resultante cuando
los titulares se acojan a la fórmula de anticipo de pago fraccionado y domiciliación bancaria, en los términos recogidos en la ordenanza de gestión recaudatoria aprobada por el
Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.
BOCM-20231019-89
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID