Alcalá de Henares (BOCM-20231019-51)
Organización y funcionamiento. Registro transferencias aprovechamiento urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
Por medio de la presente se pretende la creación y la inscripción del registro municipal de transferencias de aprovechamiento.
Artículo 1. Objeto.—Es objeto del presente documento la creación del registro municipal de transferencias de aprovechamiento urbanístico y regular su funcionamiento, estableciendo las condiciones necesarias para realizar cualquier operación que suponga una
transferencia de aprovechamiento entre particulares, así como su adscripción al Servicio de
Gestión de Planeamiento.
Art. 2. Definición.—Tendrá consideración de transferencia de aprovechamiento lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
A los efectos exclusivos de la interpretación de lo recogido en el artículo 85.1 se establecen las siguientes asimilaciones:
Tendrán consideración de Áreas Homogéneas los sectores definidos en el PGOU, desarrollados a través de un plan parcial y que hayan adquirido la condición de suelo urbano
consolidado conforme a la LSCM 9/2001 y al TRLSRU 7/2015.
Para el resto del suelo urbano consolidado, tendrán la consideración de Áreas Homogéneas los Polígonos delimitados en los Planos 1, 3 y 4 del PGOU.
Tendrán consideración de Ámbitos de Actuación las Unidades de Ejecución de suelo
urbano definidas en el PGOU, desarrolladas a través de un plan parcial o plan especial y
que hayan adquirido la condición de suelo urbano consolidado conforme a la LSCM 9/2001
y al TRLSRU 7/2015.
La condición establecida para las transferencias de aprovechamiento dentro la misma
norma zonal de ordenación pormenorizada debe quedar circunscrita al mismo Área Homogénea o Ámbito de Actuación a los efectos de no alterar la determinación estructurante del
coeficiente de edificabilidad de las Áreas Homogéneas definida en el artículo 39 de la
LSCM 9/2001.
Art. 3. Requisitos formales.—Las transferencias de aprovechamiento convenidas entre particulares deberán solicitarse mediante Documento Técnico Justificativo de Transferencia de Aprovechamiento suscrita por los propietarios que deberá contener, al menos la
siguiente documentación:
— Memoria:
• Indicación de la titularidad del solicitante o representación que ostente.
• Descripción de las parcelas objeto de la transferencia de aprovechamiento, con
indicación de su localización, referencia catastral, dimensiones, edificaciones
existentes y condiciones urbanísticas de aplicación.
• Descripción de la transferencia de aprovechamiento que se pretende, donde ser
refleje de forma clara la edificabilidad disponible en cada parcela, la edificabilidad consumida y la edificabilidad que se transfiere.
• Justificación de la viabilidad urbanística y del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el artº 85.bis de la LSCM 9/2001, tanto de la parcela donante
como de la parcela receptora de aprovechamiento
— Planos:
• Plano de situación de las parcelas en relación con el Área Homogénea o Ámbito de Actuación al que pertenecen.
• Planos de las fincas a escala adecuada, debidamente acotado y superficiado, reflejando las edificaciones que pudieran existir con detalle de toda la superficie
construida.
• Plano de la parcela donante de aprovechamiento donde se refleje la viabilidad
urbanística de la edificabilidad remante.
• Plano de la parcela receptora de aprovechamiento donde se refleje la viabilidad
urbanística considerando la edificabilidad propia y la transferida.
— Anexos
• Nota simple del registro de la propiedad de las fincas.
• Documentación catastral de las fincas.
Art. 4. Procedimiento de inscripción.—Para la inscripción en el Registro municipal
de transferencias será preciso acreditar la titularidad de la parcela o parcelas a que se refiera la transferencia mediante la correspondiente certificación registral.
Las transferencias convenidas entre particulares deberán solicitarse mediante propuesta suscrita por los propietarios, deben ser aprobadas por el Ayuntamiento y formalizadas en
BOCM-20231019-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
Por medio de la presente se pretende la creación y la inscripción del registro municipal de transferencias de aprovechamiento.
Artículo 1. Objeto.—Es objeto del presente documento la creación del registro municipal de transferencias de aprovechamiento urbanístico y regular su funcionamiento, estableciendo las condiciones necesarias para realizar cualquier operación que suponga una
transferencia de aprovechamiento entre particulares, así como su adscripción al Servicio de
Gestión de Planeamiento.
Art. 2. Definición.—Tendrá consideración de transferencia de aprovechamiento lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
A los efectos exclusivos de la interpretación de lo recogido en el artículo 85.1 se establecen las siguientes asimilaciones:
Tendrán consideración de Áreas Homogéneas los sectores definidos en el PGOU, desarrollados a través de un plan parcial y que hayan adquirido la condición de suelo urbano
consolidado conforme a la LSCM 9/2001 y al TRLSRU 7/2015.
Para el resto del suelo urbano consolidado, tendrán la consideración de Áreas Homogéneas los Polígonos delimitados en los Planos 1, 3 y 4 del PGOU.
Tendrán consideración de Ámbitos de Actuación las Unidades de Ejecución de suelo
urbano definidas en el PGOU, desarrolladas a través de un plan parcial o plan especial y
que hayan adquirido la condición de suelo urbano consolidado conforme a la LSCM 9/2001
y al TRLSRU 7/2015.
La condición establecida para las transferencias de aprovechamiento dentro la misma
norma zonal de ordenación pormenorizada debe quedar circunscrita al mismo Área Homogénea o Ámbito de Actuación a los efectos de no alterar la determinación estructurante del
coeficiente de edificabilidad de las Áreas Homogéneas definida en el artículo 39 de la
LSCM 9/2001.
Art. 3. Requisitos formales.—Las transferencias de aprovechamiento convenidas entre particulares deberán solicitarse mediante Documento Técnico Justificativo de Transferencia de Aprovechamiento suscrita por los propietarios que deberá contener, al menos la
siguiente documentación:
— Memoria:
• Indicación de la titularidad del solicitante o representación que ostente.
• Descripción de las parcelas objeto de la transferencia de aprovechamiento, con
indicación de su localización, referencia catastral, dimensiones, edificaciones
existentes y condiciones urbanísticas de aplicación.
• Descripción de la transferencia de aprovechamiento que se pretende, donde ser
refleje de forma clara la edificabilidad disponible en cada parcela, la edificabilidad consumida y la edificabilidad que se transfiere.
• Justificación de la viabilidad urbanística y del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el artº 85.bis de la LSCM 9/2001, tanto de la parcela donante
como de la parcela receptora de aprovechamiento
— Planos:
• Plano de situación de las parcelas en relación con el Área Homogénea o Ámbito de Actuación al que pertenecen.
• Planos de las fincas a escala adecuada, debidamente acotado y superficiado, reflejando las edificaciones que pudieran existir con detalle de toda la superficie
construida.
• Plano de la parcela donante de aprovechamiento donde se refleje la viabilidad
urbanística de la edificabilidad remante.
• Plano de la parcela receptora de aprovechamiento donde se refleje la viabilidad
urbanística considerando la edificabilidad propia y la transferida.
— Anexos
• Nota simple del registro de la propiedad de las fincas.
• Documentación catastral de las fincas.
Art. 4. Procedimiento de inscripción.—Para la inscripción en el Registro municipal
de transferencias será preciso acreditar la titularidad de la parcela o parcelas a que se refiera la transferencia mediante la correspondiente certificación registral.
Las transferencias convenidas entre particulares deberán solicitarse mediante propuesta suscrita por los propietarios, deben ser aprobadas por el Ayuntamiento y formalizadas en
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