Alcalá de Henares (BOCM-20231019-51)
Organización y funcionamiento. Registro transferencias aprovechamiento urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares en sesión
celebrada el 22 de septiembre de 2023, acordó aprobar los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Urbanismo de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 16
de junio de 2023, cuyo contenido íntegro se transcribe a continuación:
Primero.—Aprobar los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Urbanismo de
este Ayuntamiento, celebrada en sesión ordinaria el día 16 de junio de 2023, en relación con:
La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 304 de 22 de diciembre de 2022, modifica, entre otras, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM).
Dentro de las novedades que introduce la Ley 11/2022, una de ellas es la regulación
de las transferencias de aprovechamiento urbanístico. En concreto, la referida Ley introduce el artículo 85 bis en la LSCM que lleva por título “transferencias de aprovechamiento en
suelo urbano consolidado”.
Entre los requisitos que se exigen para la validez de las transferencias, la Ley establece con carácter preceptivo que las parcelas o solares de procedencia del aprovechamiento
transmitido y de destino se encuentren dentro de la misma área homogénea, ámbito de actuación o se regulen por la misma ordenanza zonal de ordenación pormenorizada en suelo
urbano consolidado, no siendo necesario modificar el planeamiento urbanístico aplicable
(artículo 85 bis.1 LSCM).
Además, el incremento de aprovechamiento en el solar de destino deberá ser compatible con los parámetros urbanísticos de la ordenanza zonal que le sea de aplicación no siendo posible que la parcela de origen quede sin aprovechamiento urbanístico, debiéndose
mantener igualmente las correspondientes condiciones de ornato (artículo 85 bis.2 LSCM).
De otro lado, la Ley exige, para que la transferencia despliegue sus efectos la formalización en documento notarial del acuerdo entre los propietarios de las parcelas afectadas,
debiendo protocolizarse también los planos expresivos de la localización, dimensiones de
las parcelas, el aprovechamiento existente y que se transfiere y toda aquella información
que el Ayuntamiento considere pertinente (artículo 85 bis.3 LSCM).
Así mismo, la transferencia de aprovechamiento debe ser aprobada por el Alcalde u órgano en quien delegue, tras lo cual se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el
Registro de la Propiedad (artículo 85 bis.4 de la LSCM) y en el Registro municipal de transferencias de aprovechamiento (artículo 85 bis.5 LSCM), de forma previa a la solicitud de
la licencia o presentación de la declaración responsable pertinente para la ejecución de las
obras o la implantación de la actividad sobre el solar de destino del aprovechamiento urbanístico transferido (artículo 85 bis.6 LSCM).
En virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 85 bis de la LSCM procede,
en primer lugar, la creación de un Registro de transferencias de aprovechamiento de titularidad municipal y de carácter público, constituyéndose en un instrumento indispensable
para la gestión y ejecución del Planeamiento Urbanístico.
Aunque la inscripción, tanto de la existencia del aprovechamiento urbanístico como de
la disposición del mismo, no tenga efectos constitutivos de derechos, sí los tiene declarativos y, por tanto, de eficacia de los negocios jurídicos que sobre tales aprovechamientos urbanísticos se produzcan.
Por tanto, los actos administrativos de inscripción contienen una comprobación de la
Administración y una admisión de determinadas circunstancias urbanísticas que pueden ser
recurridas en vía administrativa (recurso de reposición) y en vía contencioso-administrativa,
con arreglo a los procedimientos ordinarios de la legislación procedimental administrativa.
BOCM-20231019-51
Creación del Registro Municipal de transferencias de aprovechamiento urbanístico
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares en sesión
celebrada el 22 de septiembre de 2023, acordó aprobar los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Urbanismo de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 16
de junio de 2023, cuyo contenido íntegro se transcribe a continuación:
Primero.—Aprobar los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Urbanismo de
este Ayuntamiento, celebrada en sesión ordinaria el día 16 de junio de 2023, en relación con:
La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 304 de 22 de diciembre de 2022, modifica, entre otras, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM).
Dentro de las novedades que introduce la Ley 11/2022, una de ellas es la regulación
de las transferencias de aprovechamiento urbanístico. En concreto, la referida Ley introduce el artículo 85 bis en la LSCM que lleva por título “transferencias de aprovechamiento en
suelo urbano consolidado”.
Entre los requisitos que se exigen para la validez de las transferencias, la Ley establece con carácter preceptivo que las parcelas o solares de procedencia del aprovechamiento
transmitido y de destino se encuentren dentro de la misma área homogénea, ámbito de actuación o se regulen por la misma ordenanza zonal de ordenación pormenorizada en suelo
urbano consolidado, no siendo necesario modificar el planeamiento urbanístico aplicable
(artículo 85 bis.1 LSCM).
Además, el incremento de aprovechamiento en el solar de destino deberá ser compatible con los parámetros urbanísticos de la ordenanza zonal que le sea de aplicación no siendo posible que la parcela de origen quede sin aprovechamiento urbanístico, debiéndose
mantener igualmente las correspondientes condiciones de ornato (artículo 85 bis.2 LSCM).
De otro lado, la Ley exige, para que la transferencia despliegue sus efectos la formalización en documento notarial del acuerdo entre los propietarios de las parcelas afectadas,
debiendo protocolizarse también los planos expresivos de la localización, dimensiones de
las parcelas, el aprovechamiento existente y que se transfiere y toda aquella información
que el Ayuntamiento considere pertinente (artículo 85 bis.3 LSCM).
Así mismo, la transferencia de aprovechamiento debe ser aprobada por el Alcalde u órgano en quien delegue, tras lo cual se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el
Registro de la Propiedad (artículo 85 bis.4 de la LSCM) y en el Registro municipal de transferencias de aprovechamiento (artículo 85 bis.5 LSCM), de forma previa a la solicitud de
la licencia o presentación de la declaración responsable pertinente para la ejecución de las
obras o la implantación de la actividad sobre el solar de destino del aprovechamiento urbanístico transferido (artículo 85 bis.6 LSCM).
En virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 85 bis de la LSCM procede,
en primer lugar, la creación de un Registro de transferencias de aprovechamiento de titularidad municipal y de carácter público, constituyéndose en un instrumento indispensable
para la gestión y ejecución del Planeamiento Urbanístico.
Aunque la inscripción, tanto de la existencia del aprovechamiento urbanístico como de
la disposición del mismo, no tenga efectos constitutivos de derechos, sí los tiene declarativos y, por tanto, de eficacia de los negocios jurídicos que sobre tales aprovechamientos urbanísticos se produzcan.
Por tanto, los actos administrativos de inscripción contienen una comprobación de la
Administración y una admisión de determinadas circunstancias urbanísticas que pueden ser
recurridas en vía administrativa (recurso de reposición) y en vía contencioso-administrativa,
con arreglo a los procedimientos ordinarios de la legislación procedimental administrativa.
BOCM-20231019-51
Creación del Registro Municipal de transferencias de aprovechamiento urbanístico