Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

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de regulación de los bienes y recursos naturales susceptibles de ser gestionados en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento, para alcanzar un alto nivel de protección del Medio Ambiente y de la salud de las personas, así como conseguir una adecuada protección de
los animales, mediante instrumentos que permitan prevenir, controlar, minimizar y corregir los impactos que originan las actividades sometidas a la presente Ordenanza; para favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico con la protección del Medio Ambiente; así como
para garantizar y fomentar la participación ciudadana y la responsabilidad compartida de la
gestión del Medio Ambiente.
En el desarrollo del texto de la Ordenanza del Medio Ambiente de Sevilla la Nueva se
ha considerado facilitar su seguimiento por el lector interesado en su conocimiento. Su estructura comprende un total de nueve títulos, que se dividen en secciones y estas, a su vez,
en capítulos y en artículos. Contiene, además, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
TÍTULO I

Artículo 1. Concepto.—Se entiende por Medio Ambiente a los efectos de esta Ordenanza, el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, a corto o largo plazo, sobre los seres vivos y las actividades humanas, sin perjuicio de las definiciones o modificaciones que se establezcan por la
normativa europea, estatal, autonómica o aquellas disposiciones internacionales que mediante tratados sean suscritas por el Reino de España.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de la Ordenanza Reguladora
del Medio Ambiente se circunscribe al término municipal de Sevilla la Nueva.
Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de la
presente Ordenanza se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía de las normas y
como complemento de aquellas.
Art. 3. Competencia.—Las competencias municipales que son objeto de regulación
por esta Ordenanza serán ejercidas por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación o, mediante delegación, por la Concejalía de área o por cualquier órgano municipal que pudiera crearse para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos. Estos podrán exigir de oficio o a
instancia de parte, en el marco de sus competencias, la adopción de medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de lo mandado y conforme a lo establecido en
la presente Ordenanza, en el Titulo VIII, sobre Disciplina Medioambiental y Régimen Sancionador, así como en la normativa vigente reguladora de la materia que corresponda.
Art. 4. Marco normativo.—La protección del Medio Ambiente en Sevilla la Nueva
se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza y, cualquier circunstancia no recogida
en la misma, se regirá por lo establecido en la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid; Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido; el Decreto 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad
de Madrid; la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid; Real
Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su
aplicación; el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes; Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico
médico; el Decreto 83/1999, de 3 de junio, de Residuos Biosanitarios y Citotóxicos de la
Comunidad de Madrid; la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid sobre vertidos industriales al sistema integral de saneamiento; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril; la Ley 2/1991, de 14
de febrero, de Protección de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid; la
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Co-

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Disposiciones generales