Sevilla la Nueva (BOCM-20231019-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medio ambiente
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
SEVILLA LA NUEVA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo plenario inicial de fecha 25/05/23,
aprobatorio de la nueva Ordenanza municipal reguladora de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, haciéndose público su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y el art. 131 de la Ley 39/2015 de la LPACAP.
Se transcribe el contenido íntegro de dicho Acuerdo, siendo el siguiente:
Visto el expediente tramitado, los informes emitidos y la legislación aplicable, se aprobó por unanimidad de todos, el siguiente acuerdo:
1.o La aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de Medio Ambiente, quedando derogadas, en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta Ordenanza, todas aquellas Disposiciones de igual o inferior rango, aprobada en Pleno de fecha 22 de mayo de 2008 en concreto la Ordenanza actual reguladora de Medio Ambiente,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 11 de agosto
de 2008, así como las modificaciones a la misma. La nueva Ordenanza se aprueba en los
términos en que figura en el expediente/con la redacción que figura a disposición pública
en la siguiente dirección de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DEL MEDIO AMBIENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
La Protección del Medio Ambiente constituye, en nuestros días, una preocupación importante para todas las Administraciones y para los ciudadanos. El artículo 45 de la Constitución Española, proclama que todos tienen derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos
deben velar por la utilización racional de los recursos naturales, con la finalidad de proteger
y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva; también prevé que, en los términos que fije la ley, se establezcan sanciones penales o administrativas y la obligación de reparar el daño causado.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce en
su artículo 4, que dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a los municipios,
entre otras, la potestad reglamentaria; de conformidad con el artículo 25 de la misma norma, el municipio ejercerá competencias, en todo caso, en lo relativo a la protección del Medio Ambiente, sin perjuicio, a tenor de su artículo 28, de que puedan realizar actividades
complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, entre las que se halla
la protección del Medio Ambiente. Por otra parte, el artículo 84 del mencionado texto legal, establece que las corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas.
Por todo ello, por razón del principio de legalidad y de conformidad con la normativa
aplicable del Estado y de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva
elabora la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente cuya máxima pretensión es afrontar
los problemas actuales y darles un tratamiento correcto, es decir, establecer un marco legal
BOCM-20231019-81
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
SEVILLA LA NUEVA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo plenario inicial de fecha 25/05/23,
aprobatorio de la nueva Ordenanza municipal reguladora de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, haciéndose público su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y el art. 131 de la Ley 39/2015 de la LPACAP.
Se transcribe el contenido íntegro de dicho Acuerdo, siendo el siguiente:
Visto el expediente tramitado, los informes emitidos y la legislación aplicable, se aprobó por unanimidad de todos, el siguiente acuerdo:
1.o La aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de Medio Ambiente, quedando derogadas, en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta Ordenanza, todas aquellas Disposiciones de igual o inferior rango, aprobada en Pleno de fecha 22 de mayo de 2008 en concreto la Ordenanza actual reguladora de Medio Ambiente,
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 11 de agosto
de 2008, así como las modificaciones a la misma. La nueva Ordenanza se aprueba en los
términos en que figura en el expediente/con la redacción que figura a disposición pública
en la siguiente dirección de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DEL MEDIO AMBIENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
La Protección del Medio Ambiente constituye, en nuestros días, una preocupación importante para todas las Administraciones y para los ciudadanos. El artículo 45 de la Constitución Española, proclama que todos tienen derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos
deben velar por la utilización racional de los recursos naturales, con la finalidad de proteger
y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva; también prevé que, en los términos que fije la ley, se establezcan sanciones penales o administrativas y la obligación de reparar el daño causado.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce en
su artículo 4, que dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a los municipios,
entre otras, la potestad reglamentaria; de conformidad con el artículo 25 de la misma norma, el municipio ejercerá competencias, en todo caso, en lo relativo a la protección del Medio Ambiente, sin perjuicio, a tenor de su artículo 28, de que puedan realizar actividades
complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, entre las que se halla
la protección del Medio Ambiente. Por otra parte, el artículo 84 del mencionado texto legal, establece que las corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas.
Por todo ello, por razón del principio de legalidad y de conformidad con la normativa
aplicable del Estado y de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva
elabora la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente cuya máxima pretensión es afrontar
los problemas actuales y darles un tratamiento correcto, es decir, establecer un marco legal
BOCM-20231019-81
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS