C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-23)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 888/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2023 las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
b) Línea 2.1: Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis: 45 por 100.
c) Línea 2.2: Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y
fomentar prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes: 2,5 por 100.
d) Línea 2.3: Repoblar las colmenas, en particular mediante la cría de abejas: 2 por 100.
e) Línea 2.4: Racionalización de la trashumancia: 12 por 100.
f) Línea 2.5: Inversiones en activos tangibles e intangibles: 15 por 100.
g) Línea 3: Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios: 3,5 por 100.
h) Línea 6: Promoción, comunicación y comercialización destinadas a sensibilizar a
los consumidores sobre la calidad de los productos: 3 por 100.
i) Línea 7: Actuaciones para aumentar la calidad de los productos apícolas: 4 por 100.
Estas ayudas serán cofinanciadas, en un 50 por 100 por FEAGA, 25 por 100 por la
Administración General del Estado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA) y la Comunidad de Madrid, en un 25 por 100.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
TÍN
Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Información complementaria
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 42.500 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid vigente para 2023, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos
adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Madrid, a 9 de octubre de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
BOCM-20231019-23
(03/17.346/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 249
b) Línea 2.1: Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis: 45 por 100.
c) Línea 2.2: Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y
fomentar prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes: 2,5 por 100.
d) Línea 2.3: Repoblar las colmenas, en particular mediante la cría de abejas: 2 por 100.
e) Línea 2.4: Racionalización de la trashumancia: 12 por 100.
f) Línea 2.5: Inversiones en activos tangibles e intangibles: 15 por 100.
g) Línea 3: Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios: 3,5 por 100.
h) Línea 6: Promoción, comunicación y comercialización destinadas a sensibilizar a
los consumidores sobre la calidad de los productos: 3 por 100.
i) Línea 7: Actuaciones para aumentar la calidad de los productos apícolas: 4 por 100.
Estas ayudas serán cofinanciadas, en un 50 por 100 por FEAGA, 25 por 100 por la
Administración General del Estado, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA) y la Comunidad de Madrid, en un 25 por 100.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
TÍN
Diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Información complementaria
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 42.500 euros sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid vigente para 2023, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos
adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Madrid, a 9 de octubre de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS
BOCM-20231019-23
(03/17.346/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791