C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-23)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 888/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2023 las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 249
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 73
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
23
EXTRACTO de la Orden 888/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2023 las ayudas para la mejora
de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos
apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado.
BDNS (721191):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero
Beneficiarios
Las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de una explotación apícola inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de
Madrid y las agrupaciones de apicultores/as, incluyendo las cooperativas apícolas, organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
La finalidad de la ayuda es consolidar la profesionalización del sector apícola en la Comunidad de Madrid, mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas optimizando así
los costes de producción, mantener un adecuado estado sanitario de las colmenas, facilitar
el asentamiento y transporte a los apicultores trashumantes y mejorar la competitividad del
sector en aras a la obtención de nuevas estrategias de comercialización, de nuevos canales
comerciales y valor añadido de las producciones.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 888/2023 de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de
los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, cuya publicación
íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea al de la publicación de este extracto.
Cuantía y financiación de las ayudas
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes con cargo al Programa 411A, Partida 77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
por un importe de 85.000 euros, distribuyéndose por líneas de ayuda en la siguiente proporción:
a) Línea 1: Asistencia técnica, asesoramiento, formación e intercambio de las mejores prácticas a apicultores y organizaciones de apicultores: 13 por 100.
BOCM-20231019-23
Cuarto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 249
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 73
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
23
EXTRACTO de la Orden 888/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2023 las ayudas para la mejora
de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos
apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado.
BDNS (721191):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero
Beneficiarios
Las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de una explotación apícola inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de
Madrid y las agrupaciones de apicultores/as, incluyendo las cooperativas apícolas, organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
La finalidad de la ayuda es consolidar la profesionalización del sector apícola en la Comunidad de Madrid, mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas optimizando así
los costes de producción, mantener un adecuado estado sanitario de las colmenas, facilitar
el asentamiento y transporte a los apicultores trashumantes y mejorar la competitividad del
sector en aras a la obtención de nuevas estrategias de comercialización, de nuevos canales
comerciales y valor añadido de las producciones.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 888/2023 de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de
los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, cuya publicación
íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea al de la publicación de este extracto.
Cuantía y financiación de las ayudas
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes con cargo al Programa 411A, Partida 77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
por un importe de 85.000 euros, distribuyéndose por líneas de ayuda en la siguiente proporción:
a) Línea 1: Asistencia técnica, asesoramiento, formación e intercambio de las mejores prácticas a apicultores y organizaciones de apicultores: 13 por 100.
BOCM-20231019-23
Cuarto