C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231019-25)
Encomienda de gestión – Encomienda de 11 de octubre de 2023, de gestión de la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en materia de prevención de riesgos laborales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Pág. 107
cativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del personal, tanto
del Cuerpo de Bomberos como del Cuerpo de Agentes Forestales.
Realizar actividades, en materia de prevención de riesgos laborales, de información y formación, en virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, tanto para el Cuerpo de Bomberos
como para el Cuerpo de Agentes Forestales.
Realizar las investigaciones de daños para la salud sufridos por el personal, así
como los incidentes repetitivos y de alto potencial lesivo (salvo los acontecidos en
el ámbito operativo de forma exclusiva), tanto del Cuerpo de Bomberos como del
Cuerpo de Agentes Forestales.
Emitir los informes médicos de protección de la maternidad, conforme al artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del personal del Cuerpo de
Agentes Forestales.
Realizar los reconocimientos médicos del personal del Cuerpo de Agentes Forestales, en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y por la normativa convencional de aplicación, aplicando los protocolos sanitarios necesarios en función de los riesgos inherentes a los
puestos de trabajo de ese personal, incluida la coordinación con la empresa adjudicataria del contrato de servicios correspondiente, la gestión de las solicitudes de
los empleados, la gestión económica del mismo, la recepción de los informes médicos y de conclusiones de aptitud laboral, así como las subsiguientes actuaciones
en materia de vigilancia de la salud que pudieran corresponder como órgano técnico asesor en materia de prevención de riesgos laborales.
Emitir los informes médicos de evaluación de la salud y de adaptación de su puesto
de trabajo o de sus funciones del personal del Cuerpo de Agentes Forestales, en los
términos establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y por la normativa convencional de aplicación, en virtud del artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Emisión de informes médicos relativos a la evaluación de la salud colectiva del
personal del Cuerpo de Agentes Forestales.
Campañas de vacunación en el ámbito laboral del personal del Cuerpo de Agentes
Forestales.
Segundo
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la Dirección General de Emergencias
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Los actos y resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren
las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda serán adoptados por la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal
a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en el referido artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero
Financiación
Dadas las características de la presente encomienda, no se contempla la existencia de
gastos específicos ni adicionales para la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231019-25
Competencia
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Pág. 107
cativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del personal, tanto
del Cuerpo de Bomberos como del Cuerpo de Agentes Forestales.
Realizar actividades, en materia de prevención de riesgos laborales, de información y formación, en virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, tanto para el Cuerpo de Bomberos
como para el Cuerpo de Agentes Forestales.
Realizar las investigaciones de daños para la salud sufridos por el personal, así
como los incidentes repetitivos y de alto potencial lesivo (salvo los acontecidos en
el ámbito operativo de forma exclusiva), tanto del Cuerpo de Bomberos como del
Cuerpo de Agentes Forestales.
Emitir los informes médicos de protección de la maternidad, conforme al artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del personal del Cuerpo de
Agentes Forestales.
Realizar los reconocimientos médicos del personal del Cuerpo de Agentes Forestales, en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y por la normativa convencional de aplicación, aplicando los protocolos sanitarios necesarios en función de los riesgos inherentes a los
puestos de trabajo de ese personal, incluida la coordinación con la empresa adjudicataria del contrato de servicios correspondiente, la gestión de las solicitudes de
los empleados, la gestión económica del mismo, la recepción de los informes médicos y de conclusiones de aptitud laboral, así como las subsiguientes actuaciones
en materia de vigilancia de la salud que pudieran corresponder como órgano técnico asesor en materia de prevención de riesgos laborales.
Emitir los informes médicos de evaluación de la salud y de adaptación de su puesto
de trabajo o de sus funciones del personal del Cuerpo de Agentes Forestales, en los
términos establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y por la normativa convencional de aplicación, en virtud del artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Emisión de informes médicos relativos a la evaluación de la salud colectiva del
personal del Cuerpo de Agentes Forestales.
Campañas de vacunación en el ámbito laboral del personal del Cuerpo de Agentes
Forestales.
Segundo
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la Dirección General de Emergencias
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Los actos y resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren
las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda serán adoptados por la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal
a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en el referido artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero
Financiación
Dadas las características de la presente encomienda, no se contempla la existencia de
gastos específicos ni adicionales para la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231019-25
Competencia