Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOCM-20231019-49)
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Expropiación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 221
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
49
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado sobre resolución de la Dirección
General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente el proyecto de trazado: “Acceso Viario a la Terminal Intermodal de Mercancías de Vicálvaro desde la Autopista M-45”
y se ordena la incoación del expediente de información pública a los efectos de lo previsto
en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, del artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Clave: T7/47M-14770.
El director general de Carreteras ha resuelto el día 19 de septiembre de 2023, en uso
de las competencias establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre:
1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado “Acceso viario a la Terminal
Intermodal de Mercancías de Vicálvaro desde la Autopista M-45”, redactado con fecha julio de 2023.
2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2
de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-Ley
18/2018, de 8 de noviembre, por lo que el presente trámite tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.
3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, se proceda
a incoar el correspondiente Expediente de Información Pública, de acuerdo con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establece la Orden Circular 22/07 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de proyectos, así como:
— El artículo 12.6 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras,
modificada por Real Decreto-Ley 18/2018, de 8 de noviembre, y concordantes de
su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Las
alegaciones que se reciban solamente se podrán tener en consideración si versan
sobre la declaración de interés general de la carretera o sobre la reordenación de
accesos que se deriva de la actuación.
— Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así,
cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma,
a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.
La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la declaración de
utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación
temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
El plazo de información pública será de treinta días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.
4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid que:
— De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 37/2015, de Carreteras, se someta el proyecto al preceptivo informe de la Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales
que pudieran ser afectadas.
— De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/2015, de Carreteras, se someta el proyecto a informe de los departamentos ministeriales a los que pueda afectar.
— Remita un ejemplar del proyecto de trazado a las corporaciones locales afectadas,
para su exposición al público, en cumplimiento del artículo 34.7 del Reglamento
General de Carreteras.
BOCM-20231019-49
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid
B.O.C.M. Núm. 249
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 221
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
49
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado sobre resolución de la Dirección
General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente el proyecto de trazado: “Acceso Viario a la Terminal Intermodal de Mercancías de Vicálvaro desde la Autopista M-45”
y se ordena la incoación del expediente de información pública a los efectos de lo previsto
en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, del artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Clave: T7/47M-14770.
El director general de Carreteras ha resuelto el día 19 de septiembre de 2023, en uso
de las competencias establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre:
1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado “Acceso viario a la Terminal
Intermodal de Mercancías de Vicálvaro desde la Autopista M-45”, redactado con fecha julio de 2023.
2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2
de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-Ley
18/2018, de 8 de noviembre, por lo que el presente trámite tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.
3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, se proceda
a incoar el correspondiente Expediente de Información Pública, de acuerdo con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establece la Orden Circular 22/07 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de proyectos, así como:
— El artículo 12.6 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras,
modificada por Real Decreto-Ley 18/2018, de 8 de noviembre, y concordantes de
su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre. Las
alegaciones que se reciban solamente se podrán tener en consideración si versan
sobre la declaración de interés general de la carretera o sobre la reordenación de
accesos que se deriva de la actuación.
— Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así,
cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma,
a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también lo es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.
La aprobación definitiva del proyecto trazado, en su caso, implicará la declaración de
utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación
temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
El plazo de información pública será de treinta días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.
4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid que:
— De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 37/2015, de Carreteras, se someta el proyecto al preceptivo informe de la Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales
que pudieran ser afectadas.
— De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/2015, de Carreteras, se someta el proyecto a informe de los departamentos ministeriales a los que pueda afectar.
— Remita un ejemplar del proyecto de trazado a las corporaciones locales afectadas,
para su exposición al público, en cumplimiento del artículo 34.7 del Reglamento
General de Carreteras.
BOCM-20231019-49
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid