D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231019-45)
Convenio –  Convenio de 28 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, para el desarrollo del Programa de Promoción de los Deportes de Nieve y Hielo y el Programa Madrid Comunidad Inclusiva 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 249

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2023

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dad de Madrid de acuerdo a la distribución de gasto recogida anteriormente para cada una
de dichas actividades.
La Subdirección General de Programas Deportivos comprobará que las escuelas que se
recogen en la relación han realizado la actividad convenida y la elevará a la conformidad del
Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago
a todos los monitores participantes en el Programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso
de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades
que correspondan, así como de los intereses de demora.
Quinta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento serán los siguientes:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Programas Deportivos o persona en quien
delegue, que actuará como presidente.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Federación, nombrado por el presidente.
— Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección
General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento:
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Sexta
Vigencia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde su firma hasta el 30 de junio de 2024, sin
posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones
que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Programa. En tal caso, la
otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas
en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de diez días hábiles,

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